El personal de los tribunales: jueces, jurados y abogados - vLex Chile

El personal de los tribunales: jueces, jurados y abogados

AutorLewis Mayers
Cargo del AutorProfesor de Derecho del City College de Nueva York
Páginas363-393
363
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
caPÍtUlo xii
ElPErSonaldEloStribUnalES: jUEcES, jUradoSyabogadoS
1. Funcionarios de carrera o funcionarios extraídos del foro. —2.
Jueces de los estados: tribunales de jurisdicción general. —3. Jueces
de los estados: tribunales locales. —4. Jueces de los estados: tribu-
nales de apelación. —5. Funcionarios federales: jueces de los tribu-
nales de distrito. —6. Funcionarios federales: jueces de los tribuna-
les de apelación. —7. Funcionarios federales: jueces de la Suprema
Corte de Justicia. —8. Jurados. —9. Abogados. —10. Fiscales
Ningún sistema legal, no importa cuán lógico sea su diseño ni cuan elegante
su procedimiento, puede elevarse más que el personal que lo administra. En
los tribunales civiles ese personal comprende tres categorías distintas: jueces,
jurados y abogados. Además, en el terreno de la justicia criminal debemos
agregar una cuarta categoría: el scal.
1. fUncionarioSdEcarrEraofUncionarioSExtraÍdoSdElforo
De todos los factores que determinan la composición de un elenco judicial
quizá el más signicativo es este: ¿el ingreso a la función judicial podrá
hacerse únicamente en el nivel más bajo, llenándose todos los demás niveles
mediante promoción desde ese nivel inferior? ¿o en cada uno de los niveles se
ha de poder obtener el concurso de miembros experimentados del foro? Como
bien se sabe la carrera judicial es característica de los países europeos, en los
países de habla inglesa, incluyendo el nuestro, puede decirse que no existe.
Característicamente, los jueces de los niveles medio y superior se extraen de
entre los miembros más experimentados del foro. Además el pasaje de un
juez de un tribunal inferior a otro superior, aunque no es raro, no constituye
la regla y no existe tradición rme en ese sentido ni tampoco un sistema que
lo facilite.
Rara vez se ha abogado aquí por la introducción de la carrera judicial, aun
por los críticos más académicos de la organización judicial norteamericana.
Este sistema solo es practicable cuando la administración de justicia es
controlada centralmente en un gran territorio, siendo posible que un novato
judicial pueda ser asignado primero a un tribunal de jurisdicción de menor
importancia y luego promovido a tribunales de importancia cada vez mayor.
Además la tradición norteamericana de selección local de los miembros de
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Lewis Mayers
la magistratura, y la independencia del juez, su libertad de control de una
autoridad superior, aun de una autoridad judicial, representan obstáculos
serios para la introducción de un sistema de esa naturaleza, excepto quizá en
su aplicación al aparato judicial de algunas pocas zonas metropolitanas.
Además de esas dicultades la institución de un orden judicial separado
provoca cuestiones fundamentales. Un servicio burocrático (puesto que una
carrera judicial, con su indispensable maquinaria para la asignación y la
promoción, debe tomar inevitablemente las características de una burocracia),
que ejerza una facultad tan vital sobre el destino de los ciudadanos, como
la de la función judicial, es repugnante a la tradición norteamericana; y
aunque debe admitirse que el pueblo norteamericano ha aceptado quizá con
sumisión inesperada la creación de sistemas burocráticos de adjudicación
administrativa por el gobierno nacional, la jurisdicción que estos tienen es
más bien limitada y afecta solo a grupos particulares. La extensión de este
tipo de organización judicial a los negocios diarios de los tribunales ha de
provocar, sin duda, mucha mayor resistencia.
Ni tampoco aquellos que en otros aspectos se oponen a la organización
judicial norteamericana, tienen la intención de llenar los puestos más altos
de los tribunales por promoción. El profesional experimentado, elevado a la
magistratura, reza el argumento, lleva a la tarea judicial un conocimiento de
primera mano de los males de los hombres que el juez de carrera, aislado desde
temprana edad, rara vez posee. Además el juez de carrera, hasta que llega a
una edad y posición en la que los deseos de promoción ya no constituyen una
motivación mayor, depende para su futuro profesional de la aprobación de
sus superiores (aun cuando estos puedan ser superiores judiciales y no como
en los países europeos superiores burocráticos del Ministerio de Justicia) y
en realidad es menos independiente que el juez llegado del foro, que puede
retornar a él si es que lo necesita y que en general no espera alcanzar una
función judicial mayor y que puede desempeñar sus funciones sin temor de
ser reprendido y sin esperanzas de ser recompensado. El hecho de que el juez
norteamericano en esos casos no corresponda exactamente a esta descripción
no limita la fuerza del argumento.
Dado que los que ejercen funciones judiciales se reclutan fundamentalmente
del foro, el estudio debería lógicamente comenzar con una encuesta acerca de
nuestros métodos de educación legal, nuestras normas de admisión en el foro,
y lo similar, pero el espacio nos impide extendernos.
Además de la calidad del foro mismo, que como es obvio es un factor de
primordial importancia para decidir la calidad de los jueces que se extraen
de él, el problema de reclutar un cuerpo de funcionarios judiciales capaces
presenta dos fases distintas: atraer a los aspirantes calicados y rechazar
a los aspirantes no calicados. Los factores que rigen esta cuestión son la
compensación, el período por el cual se ejerce la función, las calicaciones
establecidas, y los métodos de selección. Haremos una consideración separada
de todos estos factores para los jueces estaduales y los jueces federales.

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