Ley 19926 - PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242319190

Ley 19926 - PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.926

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2004, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:

1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los antecedentes que ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio.

Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que establece la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones que asumen tanto el municipio como la corporación.

2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.

La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento...

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