Permite dar inhumación a los no nacidos en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493747

Permite dar inhumación a los no nacidos en los casos que indica.

Fecha25 Noviembre 2009
Número de Iniciativa6777-11
Fecha de registro25 Noviembre 2009
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArancibia Reyes, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Proyecto de ley que modifica el artículo <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-sanitario-238923090">139</a> y <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-sanitario-238923090">140</a> del <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-sanitario-238923090">Código Sanitario</a>; agregando al artículo 139, un inciso 3° y al artículo 140 los incisos, 2° y 3°; mediante los cuales se permite dar inhumación a los no nacidos que no sean reclamados por familiares,

Boletín Nº 6.777-11


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Arancibia, que permite dar inhumación a los no nacidos que sean reclamados por familiares o solicitados por personas naturales o jurídicas.


Considerando:


1° Que en materia de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres en nuestra legislación, dicha materia se encuentra regulada en el libro octavo del Código Sanitario, entre los artículo 135 al 145, determinando los procedimiento y las modalidades de efectuar las acciones antes referidas.


2° A su vez, el mismo cuerpo legal dispone que, corresponderá dar sepultura a un cadáver al cónyuge sobreviviente o al pariente más cercano que estuviere en condiciones de sufragar los gastos. La norma legal que regula la situación antes descrita, es el artículo 140 del Código Sanitario, el cual instaura específicamente la obligación de dar sepultura al cónyuge muerto o al pariente sin distinción en grados de parentesco, instaurándose en este artículo una obligación legal, de carácter general, de dar sepultura al cadáver de toda persona humana. Dicha obligación se entiende en relación con el artículo 139 que prescribe: "que ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas(...)" fijándose en esta última norma las excepciones a esta regla general, por todo ello podemos colegir, que existe una serie de obligaciones legales para resguardar la pronta y adecuada sepultura de los cadáveres humanos, que en si mismos encierran la dignidad de un ser humano que ha terminado su vida y merece, en consecuencia, el último trato digno que todo ser humano tiene por su sola condición de ser tal.


3° Pues bien, respecto de quienes no hayan nacido y cuyos cuerpos no hayan sido requeridos a las autoridades competentes por familiares para darle sepultura, de acuerdo a lo previsto en los artículos 139 y 140 del Código Sanitario, nos encontraríamos ante un vació legal que imposibilitaría cumplir con la inhumación y, por tanto, con el plazo legal de 48 horas para la sepultación previsto en el artículo 139; todo esto acarrea un retraso en este delicado proceso y, por ende, tiende a vulnerarse la dignidad de dichos cadáveres ya que no pueden ser entregados a ninguna persona natural o institución que las requiera con el fin de darle inhumación regulada en la legislación nacional y, consecuencialmente, una sepultura digna a su calidad de seres humanos. Cabe recordar en este sentido que los cadáveres humanos correspondieron a personas con personalidad jurídica, que tienen derecho a la sepultación, tanto por su honra como por motivos sanitarios. En este contexto deberíamos prestar atención a las siguientes normas de orden constitucional y civil que reconocen la persona del que esta por nacer, y promueven su respeto, en el derecho fundamental a la vida, según se colige del Articulo 191, inciso 2, de nuestra Constitución Política de la República, norma constitucional clave, donde se reconoce expresamente el derecho a la vida del que esta por nacer y, por tanto, que es una persona humana sujeto del derecho fundamental a la vida, reconociéndose esto último tanto en el artículo 75 del Código Civil, el que autoriza al juez a tomar medidas de protección al que está por nacer, con el fin de proteger su existencia. En este mismo sentido, la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, prescribe en su artículo 2 inciso 3 que : " La madre podrá solicitar alimentos para el hijo que esta por nacer" asemejándose a un niño ya nacido, todo esto demuestra la amplia protección jurídica que recibe quienes se encuentran en el vientre materno, así también podemos mencionar que el artículo 1 del Pacto De San José de Costa Rica, que reconoce el derecho fundamental a la vida de este ser humano...

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