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Decreto 1007 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO

Santiago, 30 de diciembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.007.- Vistos: La ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, Estero de Loica y Estero El Yali de la comuna de San Pedro.

La necesidad de adecuar la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro.

El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria del 15.11.2005 que aprueba el texto de la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro.

Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La sentencia de fecha 30.11.2004 del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que proclama al Alcalde de esta Municipalidad.

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Local sobre Permisos para la Explotación de Aridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro, que determina las normas necesarias para su funcionamiento.

TITULO I Artículos 1 a 12

Generalidades

  1. A.- DEFINICIONES BASICAS

Artículo 1º

La Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a la Cuenca del Río Maipo, en la parte que escurre dentro de los límites administrativos de la comuna.

Asimismo, la Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a los esteros situados dentro de los límites administrativos de la comuna.

Dentro de estos límites, se normará el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud de cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, parte del lecho o cauce del Río Maipo, o un tramo de un estero, sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 3º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener un permiso para extraer materiales áridos, ya sea en el Río Maipo o en los Esteros, deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.

Artículo 4º

Al otorgarse los permisos para extraer materiales áridos, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes caminos públicos, bocatomas, badenes, canales, otros, producido a consecuencia del incumplimiento del proyecto de ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.

Artículo 5º

Toda ocupación, uso o manejo realizado tanto en el cauce del Río Maipo como en los Esteros, que implique la construcción de obras y/o proyectos de ingeniería, deberá someterse a la tramitación relativa a los permisos respectivos, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.

  1. B.- DISPOSICIONES APLICABLES SOLO AL RIO MAIPO

Artículo 6º

Se entiende y considera lecho o álveo del Río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas, esto es, el canal de estiaje.

Se entiende y considera cauce del río o llanura de inundación, a la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, esto es, el lecho menor del Río Maipo el cual posee márgenes muy definidos (taludes), caracterizado por la acumulación de gravas, gravillas, rocas y que con cada crecida periódica y normal inunda estos terrenos.

Se entiende y considera caja de un curso natural de agua, a la parte correspondiente al lecho mayor excepcional, la cual corresponde a la parte más ancha de la caja del Río Maipo que alguna vez fue ocupada total o parcialmente por las aguas durante crecidas ocasionalmente de magnitudes mayores al promedio.

Artículo 7º

Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del Río Maipo, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo del Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 8º

Corresponde de conformidad a la ley, de acuerdo al decreto ley Nº 609, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del Río Maipo, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas.

  1. C.- SOBRE LAS FORMAS DE EXPLOTACION

Artículo 9º

Cualquier extracción y explotación de áridos, tanto en el cauce del Río Maipo como en los esteros, se hará previo permiso otorgado por la Municipalidad de San Pedro, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas establecidas en esta ordenanza.

La extracción y explotación de áridos, sólo se podrá realizar en el tramo del cauce del Río Maipo o en el sector de un estero determinado, autorizado por la Municipalidad, como también, utilizando los medios y métodos establecidos en virtud del permiso otorgado.

Artículo 10º

Los tramos de explotación sólo podrán tener longitudes y anchos múltiplos de 100.

Artículo 11º

La explotación de áridos, tanto desde el lecho del Río Maipo cómo en los esteros situados bajo la jurisdicción de la Municipalidad de San Pedro, en sus tramos de explotación, sólo se podrá efectuar a través de tres formas: faenas artesanales, faenas semimecanizadas y faenas mecanizadas.

Artículo 12º

Se entenderá por faena artesanal, a la explotación ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores, utilizando herramientas básicas como palas y harneros manuales, a modo que se genere una producción mensual que no supere los 500 m³ por permiso.

Se entenderá por faena semimecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, y en donde la producción mensual no supere los 2.000 m³ explotados.

Se entenderá por faena mecanizada a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, y en donde la extracción, procesamiento y/o producción de material áridos supere los 2. 000 m³ mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos industrial, pudiendo utilizar todo tipo de maquinarias, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, chancadoras, lavadores de arena, entre otros.

TITULO II Artículos 13 a 58

Sobre los permisos de explotación de áridos

  1. A.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13º

Toda persona natural o jurídica que desee explotar áridos, ya sea desde el cauce del Río Maipo como de un estero, debe retirar desde la Dirección de Obras Municipales, el formulario de solicitud y ficha técnica para el otorgamiento de permisos.

Eso sí, para al explotación por faena artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, de acuerdo a las características propias del sector a explotar y en base a otros elementos que la Dirección de Obras Municipales estime conveniente considerar.

Artículo 14º

Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso Municipal para ejecutar faenas orientadas a la explotación de material áridos vía faena mecanizada o semimecanizada deberá contar con un proyecto de extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en donde se estipulan las condiciones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter.

técnico-ambiental de las faenas.

Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones en los métodos de operación, traslados, otros, desde las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.

Artículo 15º

Dicho proyecto de extracción, deberá ser patrocinado y firmado por un ingeniero civil, quien será el responsable ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas en caso de cualquier problema técnico que se pueda presentar o generar durante las etapas de implementación, ejecución y cierre del permiso.

Artículo 16º

Las condiciones y exigencias del proyecto, serán fijadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines, como a su vez, la aceptación, rechazo y/o observaciones al proyecto, serán notificados al ingeniero y la Municipalidad.

Aprobado el proyecto, el interesado deberá retirar desde la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la autorización del proyecto, la copia de los planos, memorias y otros antecedentes de éste, debidamente certificados, y hacerlos llegar a la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 17º

En casos debidamente calificados por la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se podrán dar autorizaciones provisorias, con acuerdo del Consejo Municipal.

Artículo 18º

Conforme a las leyes vigentes, todo permisionario que desee instalar una planta dedicada a la extracción, procesamiento y producción de material áridos, deberá contar con un certificado de recepción final otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

Además, si existe actividad comercial, se requiere de una patente comercial.

Artículo 19º

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