El perjuicio reparable solo por la declaración de nulidad como estándar de invalidez de las actuaciones procesales civiles - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790181

El perjuicio reparable solo por la declaración de nulidad como estándar de invalidez de las actuaciones procesales civiles

AutorFelipe Gorigoitía Abbott
CargoDoctor en Derecho, profesor adjunto de Derecho procesal de la Universidad de Valparaíso
Páginas575-599
A
This article studies what is to be
understood by damage compensable
only for the decree of nullity in a civil
proceeding, regarding the standard to
void civil proceedings. For this, we address
the issue of instrumentality of the legal
requirements as grounds for the principle
of transcendence and then we will analyze
the characteristics of damage as standard
for nullity based on the premise that this is
an antiformalist legislative option seeking
to protect the rights of the claimants.
K
Decree nisi – Damage – Nullity –
Cassation.
* Doctor en Derecho, profesor adjunto de Derecho procesal de la Universidad de
Valparaíso. Correo electrónico: felipe.gorigoitia@uv.cl Agradezco a los miembros del
departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso por los comen-
tarios y críticas que han ayudado a mejorar este trabajo, en especial, a los profesores
Andrés Peña A. y Claudio Meneses P.
R
El artículo estudia qué debe enten-
derse por perjuicio reparable solo por
la declaración de nulidad en el proceso
civil, en cuanto estándar de invalidez de
las actuaciones procesales. Para ello, se
aborda el tema de la instrumentalidad
de los requisitos procesales como fun-
damento del principio de trascendencia,
para luego analizar las características del
perjuicio como estándar de invalidez, a
partir de la premisa de que se trata de una
opción legislativa antiformalista que busca
principalmente resguardar los derechos de
los litigantes.
P 
Nulidad procesal – Perjuicio – Inva-
lidez – Casación
E     
  
     
  
[Damage Compensable Only by the Decree of Nullity Standard to Void Civil
Proceedings]
F G A*
Universidad de Valparaíso, Chile
R el 15 de abril y  el 20 mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 575 - 599]
F G A576 R  D, XL (1er S  2013)
I. I
La noción de perjuicio es el principal parámetro para determinar la validez
de las actuaciones judiciales en nuestro sistema procesal. Se encuentra pre-
sente en el Código de Procedimiento Civil desde la modicación introducida
por la Ley N° 7.760 (de 5 de febrero de 1944), a propósito de la casación en
la forma en el artículo 768, inciso 3°; y en el artículo 83, principal disposición
relativa a la nulidad procesal del proceso civil, desde la reforma introducida
por la Ley N° 18.705 (de 24 de mayo de 1988). Además, con algunos matices,
se ha recogido en el Código Procesal Penal (artículo 159), en el procedimiento
de los tribunales de familia (artículo 25 de la N° 19.968), en el procedimiento
laboral (artículo 429, inciso 2° CT.) y en el Proyecto de Código Procesal Civil
en tramitación en el Congreso Nacional (artículos 117 y 118).
A pesar de su relevancia práctica, no hay mayor reexión doctrinal acerca
de cómo debe entenderse esta noción. Este artículo pretende hacerse cargo
de la cuestión, en especial desde la perspectiva del proceso civil. Para ello, en
la primera parte, se analiza el principio de trascendencia, desde la perspectiva
de la instrumentalidad del derecho procesal. En la segunda parte, se explica la
función que cumple en nuestro sistema el perjuicio como principal estándar
de invalidez. En la tercera, se realiza una propuesta acerca de cómo debe
entenderse el perjuicio en materia procesal, identicando cinco caracterís-
ticas de él: i) es una opción antiformalista; ii) solo se aplica en presencia de
un defecto procesal; iii) supone la privación de derechos para alguno de los
litigantes; iv) requiere de un perjuicio efectivo; y v) deja a la declaración de
nulidad como ultima ratio. En la cuarta parte, y última, se aborda el tema
de las nulidades sin perjuicio.
II. L   D 
    
Aunque con anterioridad, queriendo hacer notar algo similar, ya se había
considerado al derecho procesal como un derecho “secundario”, “adjetivo”,
“formal” o “realizador”, la denominación de “derecho instrumental” se le
debe a Carnelutti, quien postula una categorización de normas entre ma-
teriales e instrumentales sosteniendo que mientras las primeras componen
inmediatamente un conicto de intereses, al imponer una obligación y
atribuir eventualmente un derecho, las segundas componen el conicto
mediatamente atribuyendo un poder1.
1 C, F., Sistema de Derecho procesal civil (Buenos Aires, UTEHA,
1944), I, p. 57. Para hacer gráca la diferencia, el jurista italiano sostiene que una norma

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