Informe pericial Caso López Mendoza vs. Venezuela ante Corte Interamericana de derechos Humanos - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671746

Informe pericial Caso López Mendoza vs. Venezuela ante Corte Interamericana de derechos Humanos

AutorDr. Humberto Nogueira Alcalá
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (1976). Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica (1983). Diplomado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Páginas339-362
339Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2
2007, pp. 165 - 198
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 339 - 362.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Informe pericial caso López Mendoza vs.Venezuela de Dr. Humberto Nogueira Alcalá”
Humberto Nogueira Alcalá
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1
2011, pp. 339 - 362
INFORME PERICIAL CASO LÓPEZ MENDOZA VS.
VENEZUELA DE DR. HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ
DR. HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á (1)
Por resolución de 23 de diciembre de 2010 del Presidente de la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, Dr. Diego García-Sayan, comunicada por
medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha solicitado
que emita un peritaje o informe en el caso López Mendoza vs. Venezuela, sobre los
siguientes puntos:
1. Los límites permisibles y el alcance de los derechos políticos a la luz de los
estándares interamericanos e internacionales, y
2. La compatibilidad del proceso administrativo ejercido por la Contraloría
General de la República de Venezuela para imponer inhabilidades públicas a la
luz de los derechos consagrados en la Convención Americana.
1. LO S LÍ M I T E S P E R M I S I B L E S Y E L A L C A N C E D E L O S D E R E C H O S P O L Í T I C O S
A L A L U Z D E L O S E S T Á N D A R E S I N T E R A M E R I C A N O S E I N T E R N A C I O N A L E S .
1.1. Los derechos políticos y su alcance a la luz de los estándares interamericanos.
mina:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
1 El informante es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (1976). Doctor en
Derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica (1983). Diplomado en Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos.
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y Director del Centro de Estudios
Constitucionales de Chile. Director del Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la
Universidad de Talca, Campus Santiago, Chile.
Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Vicepresidente del Instituto Iberoameri-
cano de Derecho Procesal Constitucional. Miembro Asociado de la Academia Internacional de Derecho
Comparado de La Haya, Holanda.
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
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b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se ref‌iere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, ins-
trucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
El artículo 23 de la Convención Americana asegura el goce y protege la
participación política de los ciudadanos a través del derecho de sufragio activo
y pasivo en su numeral 1, literal b): El primero es aquel que posibilita ejercer
el sufragio tanto para elegir autoridades políticas, como asimismo, para decidir
mediante plebiscito o referéndum, diversas materias que surjan de la decisión de
las autoridades políticas o de los ciudadanos, según las regulaciones específ‌icas
contempladas en el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. El sufragio pasivo
es aquel que posibilita postularse para un cargo de elección popular, dentro del
marco de una regulación electoral adecuada sin exclusiones arbitrarias o discri-
minatorias, pudiendo ejercer dichas funciones públicas si obtienen el número de
votos necesario para ello. Ambos derechos, al considerarlos derechos inherentes a
las personas, sólo pueden ser sujetos a limitaciones expresamente establecidas en
el inciso 2 del artículo 23 en análisis.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicitado en el caso
Castañeda Gutman, que:
“Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sis-
tema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la
Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad
de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la
importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana,
en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables
para la protección de éstos”.2
A su vez, en el párrafo 143 del mismo caso, la Corte precisa:
“La Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un f‌in en
sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para
garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”.
2 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C Nº 184, párrafo 140.

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