La perfección del contrato en internet según el ordenamiento jurídico español. Especial referencia al caso de las páginas web - Núm. 3-2, Agosto 2012 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431709634

La perfección del contrato en internet según el ordenamiento jurídico español. Especial referencia al caso de las páginas web

AutorGabriela Natalia Obregon Siegmund
CargoAbogada y alumna del Máster en Derecho de la Empresa y los Negocios de la Universidad de Barcelona, España
Páginas61-87
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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La perfección del contrato en Internet según el
ordenamiento jurídico español. Especial referencia
al caso de las páginas web
The Perfection of Contracts Through Internet According to the
Spanish Legislation. Special Reference to the Case of Web Pages
gabriela obregón siegmund*
Universidad de Barcelona
recepción: 10/07/2012 · aceptación: 13/11/2012
RESUMEN En el presente trabajo intentaremos realizar un análisis de la pro-
blemática surgida luego de la modif‌icación introducida por la Ley de Servi-
cios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico a los artículos
1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio, relativa a la determi-
nación del momento y lugar de la perfección de los contratos a distancia,
específ‌icamente, los contratos electrónicos.
PALABRAS CLAVE Contrato a distancia, contrato electrónico, página web,
perfección del contrato, dispositivo automático.
ABSTRACT In this paper, we will try to make an analysis of the problems
arose after the modif‌ication by the «Ley de Servicios de la Sociedad de la In-
formación y Comercio Electrónico («Public Law 13 of November, 2012, the
DOI 10.7770/RCHDYCPV3N2ART268
* Abogada y alumna del Máster en Derecho de la Empresa y los Negocios de la
Universidad de Barcelona, España. E-mail: gobregsi9@alumnes.ub.edu.
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OBREGÓN SIEGMUND
LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO EN INTERNET SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
62
Information Society and Electronic Commerce Act») to the articles 1262 of
the Civil Code and 54 of the Commercial Code, related to the determination
of time perfection, at distance contracts, specif‌ically, electronic contracts.
KEYWORDS Distance contract, electronic contract, web page, perfection of
the contract, automatic device.
La contratación a distancia
1. La contratación entre presentes y entre ausentes. Su relación frente al
concepto de contrato a distancia
Es evidente que el uso de internet posee la ventaja fundamental de permitir
agilizar la conclusión de contratos celebrados entre partes físicamente no pre-
sentes, gracias a la celeridad misma del sistema, lo que le convierte en un medio
de comunicación idóneo para la celebración de aquellos contratos que, bajo la
nomenclatura comunitaria, suelen denominarse como «contratos a distancia».
Para iniciar el análisis del tema que nos ocupa, consideramos fundamental
esclarecer la distinción de los denominados contratos entre presentes y aque-
llos celebrados entre ausentes, recordando además, una clasif‌icación de los
contratos en atención al modo que tienen de perfeccionarse, nos referimos, a
los denominados de formación instantánea y de formación sucesiva.
Siguiendo a Menéndez, en principio, podría af‌irmase que los «contratos entre
presentes» están representados por todos aquellos contratos que, en el supuesto
en que las partes así lo quieran, pueden perfeccionarse de manera inmediata1.
Así, según el mismo autor, los contratos entre presentes se identif‌icarían con
aquellos que tienen la virtualidad de formarse instantáneamente; pero se debe
dejar en claro que son las partes las que optarán entre la formación instantánea
o bien, dejarán que la fase precontractual se prolongue en el tiempo, en aras de
una mayor ref‌lexión o deliberación acerca de su conveniencia.
Por su parte, y siguiendo el mismo criterio, cabría identif‌icar «contratos
entre ausentes» con aquellos que necesariamente precisan de un intervalo de-
terminado de tiempo para su formación, debido a la situación de no presencia
de las partes2.
1. MENÉNDEZ (2005) p. 279.
2. Ídem, p. 280.

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