Causa nº 24915/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693899153

Causa nº 24915/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-1200-2016
Fecha28 Septiembre 2017
Número de expediente24915/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación153-2017
PartesPÉREZ CON TRISERVICE S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro24915-2017-20

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-1200-2016, Ruc 16-4-0055781-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña C.M.P.M. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Triservice S.A. y solidariamente en contra de Tricot S.A., representadas por don G.T.M., a fin que sean condenadas al pago de $15.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a Triservice S.A. a pagar la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2016, más reajustes e intereses. Por otro lado, se rechazó la demanda intentada en contra de Tricot S.A.

En contra del referido fallo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad que fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 69 de la Ley N° 16.744 y 184 del Estatuto Laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociéndolo, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Contra esa decisión, la demandada principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, uniforme la jurisprudencia en el sentido que si el daño del trabajador proviene del actuar ilícito de un tercero ajeno al empleador, cabe desestimar la pretensión de la parte trabajadora de que se indemnice el daño moral sufrido como consecuencia de aquello, invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que haciendo lugar al recurso de nulidad invalide la de base y desestime en todas sus partes la demanda, con costas.

La parte demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se lee del libelo impugnatorio que se examina, para establecer “si el empleador debe responder por el daño que proviene del dolo o culpa de terceros ajenos a la empleadora”.

Reprocha que el fallo impugnado sostiene una tesis improcedente y sin sustento legal, toda vez que condena a la empleadora a pagar indemnización de perjuicios no obstante que el accidente que sufrió la actora no se debió a alguna acción u omisión que le sea imputable, sino que a la participación de terceros, lo que desplazó, en definitiva, el ámbito de imputación, de manera que es condenada a pesar de la inexistencia de culpa de parte de la empleadora y de relación de causalidad entre la supuesta infracción que se le imputa y los resultados dañosos. Critica que los sentenciadores, no obstante que no existe dolo o culpa de la empleadora y que no le es imputable el accionar de terceros, mantienen la condena de pagar la indemnización por los daños sufridos por la actora a raíz del asalto a la tienda Tricot en la que laboraba, por haber ocurrido mientras prestaba servicios para su empleadora, quien debía tomar todas las medidas de seguridad para que ello no ocurriera. Asimismo, se la condena sin considerar que la sola ocurrencia del daño físico de la demandante no genera responsabilidad, desde que las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo y de la Ley N° 16.744 sólo imponen a la empleadora obligaciones que son exigibles en orden a evitar que se produzcan los accidentes, estableciendo al efecto el mayor celo posible en el cumplimiento de dichas tareas, pero en ningún caso asegurar que aquellos no se produzcan. Estima que si el daño de la trabajadora proviene del actuar ilícito de terceros ajenos a la empleadora, cabe desestimar la pretensión de indemnización por el daño moral como consecuencia del accidente laboral.

Así, expone que la tesis de la sentencia que se impugna es contraria a lo decidido en las de contraste que acompaña, pues frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma contradictoria.

Tercero

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza.

De este modo, el arbitrio en cuestión será susceptible de ser analizado en substancia en la medida que tanto en el recurso, como en el fallo impugnado y también en las sentencias acompañadas para su cotejo, sea identificable un pronunciamiento interpretativo...

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