Causa nº 28429/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 89191 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670968741

Causa nº 28429/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 89191 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaT-46-2015
Número de expediente28429/2016
Fecha07 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPEREZ CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro28429-2016-89191

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos: En autos acumulados RIT T-46-2015, T–47–2015 y T–48–2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don C.M.C.Á., don J.M.D.P.U. y don L.A.S.A., dedujeron separadamente demandas de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, en la que solicitaron que se declarara que sus despidos fueron discriminatorios y que se condenara a la demandada al pago de prestaciones, indemnizaciones y otras medidas de reparación.

Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió las demandas, declaró que la demandada había vulnerado el derecho fundamental de los demandantes a no ser discriminados en el trabajo, y la condenó al pago de indemnizaciones sancionatorias del artículo 489 del Código del Trabajo. Decretó además, como medida de reparación adicional, la capacitación en materia de derechos fundamentales al alcalde, director comunal del departamento de salud, jefaturas de dirección comunal y directores de los centros de salud familiar y de atención de urgencia.

Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante resolución de ocho de abril de dos mil dieciséis. En sentencia de reemplazo rechazó la demanda.

Contra este último fallo el demandante ha deducido recurso de unificación de jurisprudencia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había

0112952284756acogido las demandas y, en sentencia de reemplazo, las rechazó.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso somete ante esta Corte, consiste en determinar “si la sola condición de los vínculos de trabajo a contrata del sector público y en especial, en el caso concreto, aquellos regulados por las normas del artículo 14º de la ley 19.378 sobre Estatuto de la Atención Primaria de Salud, que autoriza los contratos a plazo y aquella del artículo 48º de la misma ley, que establece que los funcionarios de salud municipal dejarán de pertenecer a dicha dotación, entre otras, por el vencimiento del plazo, son motivos suficientes que expliquen una no renovación de la misma, o por el contrario, si dicha conducta del empleador debe ser motivada o justificada de forma razonable”.

Tercero

Que la sentencia de instancia, para acoger la demanda, tuvo en consideración que si bien los contratos de los demandantes expiraban el 30 de junio de 2015, la decisión de la demandada de no renovarlos no tuvo causa justificada y se debió a la orientación sexual de los actores.

Para anular esta sentencia, la que se impugna tuvo como único fundamento que el artículo 14 de la ley 19.378 autoriza la contratación a plazo fijo; que los demandantes habían sido contratados hasta el 30 de junio de 2015, y que el artículo 48 letra c) de la citada ley establece que “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella... por... c) Vencimiento del plazo del contrato”. Como...

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