Pereira - Transportes Ruta Norte Limitada - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862111129

Pereira - Transportes Ruta Norte Limitada

Número de registroCVE-1892927
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1892927 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1892927
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-2176-2020, RUC 20-4-0260975-4, CARATULADOS PEREIRA CON
TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6,
abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en
Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de
don HERNÁN ENRIQUE PEREIRA GONZÁLEZ, RUT 9.250.490-5, empleado, con mi mismo
domicilio, vengo en interponer demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL
por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra
de la empresa TRANSPORTE RUTA NORTE LIMITADA, RUT: 76.352.088-9, representada
legalmente por don ALEJANDRO CARRIZO CARRIZO, RUT: 4.029.792-8, o por quien haga
las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en AVENIDA EDUARDO FREI MONTALVA N° 1371, COMUNA DE
INDEPENDENCIA, conforme a los siguientes fundamentos: La relación laboral comienza el 01
de agosto de 2018 entre el empleador, la empresa TRANSPORTE RUTA NORTE LIMITADA,
RUT: 76.352.088-9 y el trabajador, don HERNÁN ENRIQUE PEREIRA GONZÁLEZ, RUT:
9.250.490-5, en virtud de contrato de trabajo de trabajo firmado entre ambas partes, de duración
indefinida. El trabajador desempeñaba funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia
en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de CHOFER, realizando todas
las funciones conexas e inherentes a su cargo. Su jefe directo era doña Bárbara González Uribe,
quien ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo,
entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su
remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de
$926.415.- Su jornada laboral ordinaria se regía por lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del
Código del Trabajo. El trabajador es despedido por la empresa el 19 de diciembre de 2019,
mediante carta de aviso de término de contrato que, a partir de esa misma fecha, pone fin a la
relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es,
"Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". La misiva pretende fundar
dicha causal en una supuesta manipulación y apagado, por parte del trabajador, del sistema de
geolocalización del bus mientras éste estaba en servicio el 18 de diciembre de 2019, en el viaje
Santiago-Salamanca. Desde ya declaramos del todo indebido, injustificado e improcedente el
despido sufrido por mi representado; esto pues, en realidad, es imposible manipular el encendido
y apagado del sistema de GPS: éste no cuenta con un sistema de encendido y apagado, sino que
su funcionamiento está directamente entrelazado con el funcionamiento del bus, iniciándose
cuando se le da marcha al vehículo y sólo apagándose cuando se apaga el motor del mismo. Esto
hace que el la imputación hecha por la empresa no guarde relación con la realidad, toda vez que:
O el trabajador constantemente apagaba el vehículo, lo que no se condice con el viaje
íntegramente cumplido por mi representado; O el trabajador apagaba y prendía
intermitentemente el equipo, lo que es materialmente imposible dado el sistema de
funcionamiento del bus y su sistema de geolocalización; Por ello, por no contar el empleador con
sustento alguno para la decisión tomada, es que se hace necesario que S.S. declare que el despido
del cual fue objeto el trabajador es del todo indebido, improcedente e injustificado. Por estos
motivos, el trabajador interpone el 6 de enero de 2020 el reclamo administrativo N°
1318/2020/433, generándose comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo para el
31 de enero de 2020, instancia en que la empresa, quien comparece representada, mantiene lo
informado en la carta de aviso. Revisados los certificados extendidos por las instituciones
previsionales a que el trabajador se encuentra afiliado, se certifica que el empleador se encuentra
al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Previas citas legales y de derecho, RUEGO A
S.S., en mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda en

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