Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631437350

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Febrero de 2016

RucES-08-00089-2015
Fecha15 Febrero 2016
Ric15-9-0001530-2
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., quince de febrero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1 y 25, comparece don G.E.R.N., empresario, cédula de identidad N° 16.434.510-6, domiciliado en Santa Cruz N° 919, Traiguen, en representación de la contribuyente JUEGOS DE HABILIDAD Y DESTREZA G.E.R.N.E.I.R.L., del giro de su denominación, R.N. 76.486.246-5, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77315006750, de 7 de noviembre de 2015, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha cursado a la contribuyente la infracción prevista y sancionada en el artículo 9716 del Código Tributario, por pérdida de boletas de venta emitidas y sin emitir, hecho supuestamente acaecido el 8 de octubre del referido año.

Expone al efecto que en la fecha indicada, a las 22:40 horas, en uno de los locales de su propiedad ubicado en calle O'Higgins N° 122 de la ciudad de Angol, ocurrió

un robo con violencia, hecho llevado a cabo por un desconocido que sustrajo de la caja del local dinero efectivo y un talonario de boletas de ventas.

Continúa señalando que al momento de concurrir a Carabineros de Chile a hacer la denuncia la dependiente del local, producto del nerviosismo que le había provocado vivir la situación de riesgo que enfrentó por el robo que había afectado el local, no hizo mención expresa en su declaración del robo de los documentos tributarios.

Señala que posteriormente se acercó a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, ingresando el formulario N° 3238 de aviso de pérdida N° 77315861790, en el que se detalla la documentación perdida producto del robo, gestión que fue realizada dentro los plazos legales de acuerdo a lo que señala.

Luego de mencionar una serie de resoluciones y circulares del Servicio de Impuestos Internos que indica se aplicarían en esta situación, expresa que con [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

fecha 7 de noviembre de 2015, la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos J.S., notificó el acta de denuncia de infracción que se reclama.

Manifiesta al respecto que debe considerarse como fortuita una pérdida de documentos cuando se acompañen al Servicio las pruebas suficientes que aseguren que no existió responsabilidad del contribuyente. En este caso, indica que se ha entregado la documentación fehaciente que da cuenta que las boletas se encontraban en la debida custodia del contribuyente en su domicilio tributario y que además se cumplió con todos los trámites posteriores, referidos a los avisos y publicaciones pertinentes. En este sentido, concluye solicitando tener por presentado reclamo y que la pérdida del talonario de boletas se considere fortuita.

A fojas 23, se provee la reclamación otorgando plazo para subsanar errores existentes en el reclamo.

A fojas 25, la actora ingresa nueva presentación acompañando antecedentes adicionales y subsanando los errores detectados.

A fojas 37, se tiene por subsanada la presentación y se provee el reclamo otorgando traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 39 comparece doña L.C.A., Directora Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Señala en primer término que el contribuyente

Juegos de Habilidad y Destreza Gonzalo Recabal Nahuelñir E.I.R.L., presentó con fecha 15 de octubre de 2015 un formulario 3238 en el que da cuenta de la pérdida de boletas de ventas y servicios desde N° 51 a la N° 53 emitidas, y números 54 a 100 sin emitir, declarando como fecha de pérdida el 8 de octubre de 2015 debido a un asalto sufrido en la sucursal de Angol, fijando su capital propio en $6.000.000.-

Continúa indicando que el jefe de la Unidad de Victoria del Servicio decidió

levantar y notificar acta de denuncia por infracción al artículo 97 N° 16 del Código [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Tributario, por haber considerado que la pérdida no fue fortuita. Agrega que con fecha 7 de noviembre de 2015, se notificó por cédula a la contribuyente la infracción en la que se indica que el capital propio de la contribuyente es de

$6.700.000.- agrega que la pérdida se calificó como no fortuita y menos grave ya que el contribuyente no empleó la debida diligencia en su custodia y resguardo, además de no haber acompañado documentación alguna que acredite las circunstancias en que se produjo la pérdida, resultando insuficientes los documentos acompañados para eximirlo de responsabilidad.

Continua analizando el fundamento legal que hace procedente el denuncio cursado, mencionando el artículo 17 del Código Tributario que obliga al contribuyente a conservar la documentación tributaria correspondiente mientras esté pendiente el plazo de que dispone el Servicio para revisar las declaraciones de impuestos. Relaciona lo anterior con lo establecido en el artículo 9716 del Código Tributario, indicando que en su inciso 5° establece un plazo de 10 días con que cuenta el contribuyente para dar aviso en caso de pérdida de documentos tributarios o libros de contabilidad.

Señala que la referida norma sanciona la pérdida o inutilización de documentación tributaria no fortuita y se relaciona con la diligencia utilizada por el contribuyente en la custodia de su documentación tributaria.

Continua dando cuenta de la Circular N° 58 del 19 de octubre de 2006, que crea la denominación de casos "graves" y "levísimos" estableciendo nuevas tablas de sanciones y condonaciones para las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16 del artículo 97 ya referido. La misma circular califica una infracción como "menos grave" la perdida de boletas de venta autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y no emitidas. Agrega que la referida circular establece que la pérdida o inutilización se considerará fortuita cuando ocurre casualmente, sin la voluntad del contribuyente, quien ha adoptado los cuidados razonables y necesarios para el resguardo de su documentación, debiendo analizarse además la naturaleza de los hechos que resultaron en la perdida, lugar en que se encontraba la documentación al momento de los hechos, persona bajo cuyo cuidado directo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

se encontraba la documentación, tipo de contribuyente, oportunidad del aviso y empleo de la debida diligencia.

Seguidamente analiza los conceptos legales de fuerza mayor y caso fortuito, de acuerdo al artículo 45 del...

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