Causa nº 34355/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 34355/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 696-2016 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-583-2008 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble.
Que el recurrente denuncia infringido el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces resolvieron la controversia desvirtuando que sea el poseedor del inmueble cuya restitución se solicita, sólo en base a la declaración de testigos, medio de prueba que no resulta idóneo para ello, en particular, atendida la contradicción planteada con la pericial y documental que incorporó. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, limitándose a denunciar la infracción de una norma que regula la prueba testimonial; situación que lleva a concluir que el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 320 y siguiente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 34.355-2017.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por...
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