Corte Suprema, 6 de abril de 2005. Aguirrebeña Peragallo, Juan Carlos Recurso de amparo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101993

Corte Suprema, 6 de abril de 2005. Aguirrebeña Peragallo, Juan Carlos Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas381-382

Page 381

Vistos* y teniendo, únicamente, presente:

Primero: Que, de los autos rol Nº 115.206-92, tenidos a la vista, aparece que el amparado efectivamente adeuda las pensiones alimenticias por el monto certificado a fojas 549 vuelta.

Segundo: Que, de los antecedentes se observa que los abonos reclamados por el alimentante han sido considerados al determinar el saldo total adeudado y no consta en autos que el amparado haya demandado la reducción de la pensión alimenticia fijada para tres hijas matrimoniales.

Tercero: Que, en consecuencia, esta Corte estima que, los hechos referidos en el motivo anterior, por ahora, constituyen antecedentes suficientes que justifican la orden de arresto y arraigo que se ha decretado en contra del recurrente, de manera que habiéndose dictado por un juez competente y en un caso previsto por la ley corresponde rechazar el recurso de amparo interpuesto a fojas 1.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 20 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Carlos Aguirrebeña Peragallo.

Acordado lo anterior contra el voto de los Ministros señores Benquis y Marín, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se suspende la medida de arresto y arraigo de que se trata, con el objeto de que la señora juez de la causa cite a las partes a una audiencia para que el alimentante formule una propuesta destinada a convenir la forma de pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 1.426-05.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que según aparece de los autos tenidos a la vista y de lo expuesto en estrados por los abogados que han compareci-Page 382do en la vista del recurso, la liquidación de las pensiones adeudadas no ha tomado en cuenta una situación de facto, como es que las tres hijas alimentarias viven desde hace tiempo en el domicilio del amparado. Asimismo, de lo expresado por el abogado de la parte demandante, en el mismo tribunal se tramita un juicio de rebaja de alimentos promovido por el amparado;

  2. ) Que, en estas condiciones, parece...

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