Las pensiones por vejez y antigüedad - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326764003

Las pensiones por vejez y antigüedad

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas295-312
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I. MARCO CONCEPTUAL
a) Pensiones por vejez: el criterio doctrinario predominante es el conside-
rar que la pensión de vejez se otorga por la circunstancia de haber llega-
do el ser humano a una edad en la que es racional el presumir que su
capacidad de ganancia ha de estar disminuida notoriamente, descartán-
dose por impropia la idea de una “pensión-premio”, ya que no podría ser
ella razón suficiente para dar un aliciente a quien cumplió con una obli-
gación común a la de todos los integrantes de la sociedad.
Por ello, se entiende que ella atiende un estado de necesidad, consi-
derando a la vejez como una verdadera invalidez presumida legalmente
por la senectud o cumplimiento de una determinada edad.
Un punto de discusión lo constituye la circunstancia de si un pensio-
nado por vejez puede continuar realizando trabajos remunerados. Ha pri-
mado el criterio de permitirlo dentro de ciertos parámetros; dicho criterio
lo sustenta el nuevo régimen y lo compartimos. No era tan claro en el
régimen previsional antiguo.
En cuanto a la edad, la mayoría de las legislaciones preceptúa una
entre 60 y 65 años, circunstancia que depende de muchos factores como
para adoptar una norma rígida al respecto.
En el antiguo régimen existían más de 31 fórmulas de cálculo distin-
tas de pensiones por vejez.
b) Pensiones por antigüedad: Este tipo de pensiones ha sido objeto de fuer-
tes críticas, dado que el solo hecho de cumplir un determinado número
de años de servicios no puede constituirse en factor determinante en el
otorgamiento de una pensión. Se ha señalado con justicia que las razo-
nes más bien son de carácter práctico al justificarlas por el aspecto finan-
ciero, pero más profunda nos parece la crítica que se les formula en
cuanto fomentan la pasividad de la fuerza de trabajo activa, al incentivar-
la a un estado de inactividad prematuro.
Por el contrario, más plausible estimamos la circunstancia diversa, esto
es, alentar a quienes más allá de los 30 ó 35 años de servicios y que no
CAPÍTULO X
LAS PENSIONES POR VEJEZ Y ANTIGÜEDAD
LAS PRESTACIONES
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han cumplido aún la edad de pensionarse por vejez, a que se mantengan
en actividad y coadyuven al desarrollo social y económico, sin gravitar ne-
gativamente en él.
En Chile, la anarquía a este respecto ha sido completa y el requisito
requerido ha oscilado desde 20 años (Cajas Hípicas y Banco Central) hasta
35 años (Caja EMPART) o que no tenían el sistema de jubilación por años
de servicios, sino por edad (Servicio de Seguro Social).
Según datos conocidos, en el país se usaban 31 sistemas diferentes de
pensión por antigüedad.
Esta materia, al igual que las prestaciones por invalidez y muerte, re-
quiere un tratamiento casi en paralelo entre el antiguo sistema y el nue-
vo, consagrado por el D.L. Nº 3.500.
Con ese fin, se señalan primeramente las bases de dichas prestacio-
nes en el régimen antiguo –las que ya fueron analizadas en detalle al tra-
tar del antiguo régimen, hoy INP–, para luego analizar con mayor detalle
las normas del nuevo sistema.
II. ANTIGUO SISTEMA (INP)
Distinguiremos entre los tres entes gestores más importantes y con ma-
yor volumen de imponentes, manteniendo por uso histórico-práctico sus
siglas habituales, aunque todos se encuentran hoy fusionados en el INP;
se indican a continuación sus principales características.
1. PENSIÓN DE VEJEZ:
a) Servicio de Seguro Social: Es la pensión mensual, permanente y vitalicia
a que tiene derecho el imponente que cumple con los requisitos de edad
y cuenta con un mínimo de 800 semanas de imposiciones, si es hombre,
y 520, si es mujer.
Sus beneficiarios son los imponentes dependientes, independientes y
voluntarios.
Los requisitos que deben cumplir son: los hombres deben tener 65
años de edad cumplidos y 800 semanas de imposiciones como mínimo;
además deben tener una densidad no inferior a 0,5 en el período de afi-
liación, lo que corresponde al 50% de imposiciones efectivas entre la fe-
cha de afiliación y la fecha en que cumple los 65 años de edad, o la fecha
de su última imposición, si ésta es posterior a aquélla. Este requisito no
se exigirá a quienes reúnan 1.040 semanas de imposiciones.
Las mujeres deben tener 60 años de edad cumplidos y 520 semanas
de imposiciones como mínimo.
El monto de la pensión se determina a base de las 60 últimas remune-
raciones imponibles en los últimos cinco años, sin actualización alguna; cabe
hacer notar que no tienen pensión por antigüedad o años de servicios.
El requisito de edad puede rebajarse si el afiliado ha realizado “traba-
jos pesados”; se deduce 1 año por cada 5 de estas labores, con un máximo

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