Pensiones de la A a la Z - Núm. 301, Diciembre 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 752504241

Pensiones de la A a la Z

Páginas16-18
16 Libertad y Desarrollo / lyd.org
PENSIONES
de la A a la Z
Administradora de Fondos de Pensiones:
son entidades privadas que tienen como
objetivo administrar los fondos y ahorros de
pensiones de las personas a través de un sis-
tema de capitalización individual de las pen-
siones de vejez, invalidez y sobrevivencia. El
sistema fue creado en Chile en 1980.
Aliación: es la relación jurídica entre un
trabajador y el sistema de pensiones de ca-
pitalización individual, que es obligatoria y se
mantiene durante toda la vida del trabajador,
hasta el momento en que se pensiona. Al in-
gresar al sistema, el trabajador queda aliado
a la Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP) y debe permanecer al menos 24 meses
en la AFP que por ley se establezca, pero pos-
teriormente puede cambiarse a la que desee.
El trabajador debe estar aliado solamente a
una AFP, aun cuando tenga más de un em-
pleador, y en ella debe cotizar el 10% de sus
ingresos en forma obligatoria, con un tope
de 78,3 UF para 2018.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS):
es el benecio nanciado por el Estado, para
quienes hayan cotizado al Sistema de Pensio-
nes contributivo, al que pueden acceder las
personas que tengan una pensión base infe-
rior o igual a la Pensión Máxima con Aporte
Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de
edad, focalización y residencia que señala la
Los requisitos para optar a un APS de vejez
son: tener a lo menos 65 años de edad; te-
ner una pensión base inferior a la PMAS ($
317.085); no ser imponente ni pensionado de
Dipreca o Capredena; acreditar 20 años con-
tinuos o discontinuos de residencia en Chile
contados desde los 20 años de edad; y por
un lapso no inferior a 4 años en los últimos
5 años inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud para acogerse
a los benecios; e integrar un grupo familiar
perteneciente al 60% más pobre de la pobla-
ción de Chile.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): es un
mecanismo que incentiva a las personas de-
pendientes o independientes, a ahorrar por
sobre las cotizaciones obligatorias para au-
mentar el monto de la jubilación. Este aho-
rro cuenta con importantes benecios tribu-
tarios y/o aportes del Estado.
Administradoras de Ahorro Complementa-
rio para Pensión: liales de Cooperativas de
Ahorro y Crédito, de Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, de Compañías de Se-
guros de Vida, de Administradoras Generales
de Fondos y de las propias Administradoras
de Fondos de Pensiones. Las nuevas adminis-
tradoras podrán contemplar en sus estatutos
normas para no distribuir utilidades a sus ac-
cionistas. Todas deberán ser de giro exclusivo
y estarán sujetas a la misma regulación y s-
calización por parte de la Superintendencia
de Pensiones.
Bravo, Comisión: Comisión Asesora Presiden-
cial sobre el Sistema de Pensiones, más cono-
cida como Comisión Bravo por David Bravo,
el economista que la presidió. Esta Comisión
integrada por 24 expertos entregó en octu-
bre de 2016 un conjunto de 57 medidas es-
pecícas y 3 globales para mejorar el sistema
de pensiones chileno. Entre las propuestas se
encontraban subir la edad de jubilación a 67
años e igualarla para hombres y mujeres; ge-
nerar tablas de cálculo de la pensión distintas
para hombres y mujeres dadas las diferencias
salariales y las lagunas previsionales; y un au-
mento del actual límite o tope imponible de
73,2 UF a 109,8 UF.
Cotización obligatoria: son las cotizaciones
que todo aliado a una AFP está obligado a
efectuar y equivalen al 10% de las remunera-
ciones o rentas imponibles, con un tope de
78,3 UF para 2018.
Consejo Técnico de Inversiones (CTI): fue
creado por la Reforma Previsional de 2008
con el objetivo de efectuar informes, pro-
puestas y pronunciamientos respecto de las
inversiones de los Fondos de Pensiones, pro-
curando el logro de una adecuada rentabili-
dad y seguridad para estos.
Comisión de las AFP: es el pago que hacen
los aliados a la AFP por sus servicios de ad-
ministración de sus cuentas. Cada AFP cobra
una comisión distinta, que es un porcentaje
de la remuneración o la renta imponible de
un trabajador.
Dependencia, seguro de: la reforma presen-
tada por el Presidente Piñera establece un se-
guro para situaciones de dependencia severa
que proviene de una cotización adicional de
0,2 puntos porcentuales de los trabajadores,
a cargo del empleador, para nanciar una
pensión adicional y creciente con la edad,
para aquellas personas que, por sufrir una de-
EN CONCRETO

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