Pensión de invalidez - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348793

Pensión de invalidez

Páginas160-168
160
Manual EjEcutivo La bor aL
C.PENSIONES
Cl. PENSIÓN DE INVALIDEZ
La pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744 es la cantidad de dinero que se paga
a un trabajador, mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a
pensióndevejez,conformealrégimendeprevisionalalqueseencuentrealiado,
cuando producto 17 Articulo 5°, del D.S. N° 20, de 1981 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución
de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.
1. REQUISITO
Para tener derecho a pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren
de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por una COMPTN
o la Comisión Evaluadora de una de las Mutualidades de Empleadores, según
corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia igual o
superior al porcentaje señalado en el párrafo anterior.
2. TIPOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
a) Pensión de Invalidez Parcial
Si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el
trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, se considerará inválido
parcial y tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al
35% del sueldo base a que alude el artículo 26 de la Ley Nº 16.744.
b) Pensión de Invalidez Total
Si producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional el
trabajador sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, igual o superior a un 70%, se considerará inválido total y tendrá
derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente al 70% del sueldo
base a que alude el artículo 26 de la Ley Nº 16.744.
e) Suplementos e Incrementos
•Suplementoporgraninvalidez
Si el inválido requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos
elementales de su vida, se considerará gran inválido y tendrá derecho, mientras
permanezca en tal estado, a un suplemento de su pensión mensual, equivalente a
un 30% de su sueldo base.

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