Las penas alternativas a la cárcel en Chile. Un análisis desde su evolución histórica - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393117

Las penas alternativas a la cárcel en Chile. Un análisis desde su evolución histórica

AutorSebastián Salinero Echeverría, Ana María Morales Peillard
CargoUniversidad de Talca - Fundación Paz Ciudadana. Universidad Alberto Hurtado
Páginas220-257
255LAS PENAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL EN CHILE. UN ANÁLISIS DESDE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
LAS PENAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL EN CHILE.
UN ANÁLISIS DESDE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA*
[“Alternatives to prison in Chile. An analysis of his historical evolution]
SEBASTIÁN SALINERO ECHEVERRÍA**
Universidad de Talca
ANA MARÍA MORALES PEILLARD***
Fundación Paz Ciudadana
Universidad Alberto Hurtado
RESUMEN ABSTRACT
Las penas alternativas a la cárcel en
Chile cuentan con más de un siglo de
historia desde su concepción original
como fórmulas de suspensión, pasando
por su regulación como medidas alterna-
tivas, hasta su construcción actual como
penas sustitutivas. El artículo efectúa
un análisis bibliográf‌ico de su desarro-
llo histórico y su consistencia con las
reformas experimentadas por las penas
alternativas en el derecho comparado,
f‌inalizando con una ref‌lexión acerca de
las virtudes, defectos y desafíos a futuro
que enfrenta su regulación.
Alternative penalties to prison in
Chile have more than a century of his-
tory, from its original conception as
suspension formulas, passing through
its regulation as alternative measures,
until its current construction as sub-
stitute penalties. The article makes a
bibliographical analysis of its historical
development and its consistency with
the reforms experienced by alternatives
in Comparative Law, ending with a
ref‌lection about the virtues, defects and
future challenges facing the regulation
of alternative penalties.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho penal – penas alternativas
en Chile – Penas sustitutivas – Ley N°
Criminal Law – alternative penalties
in Chile – Substitute penalties – Law
N° 20.603.
Recibido el 1 de mayo de 2018 y Aprobado el 1 de Julio de 2019.
* El texto es parte del proyecto Fondecyt Nº 1160970, cuyo investigador responsable
es el Dr. Sebastián Salinero Echeverría, y cuyos co-investigadores son la Dra ©Ana
María Morales Peillard y el Dr. Jorge Fábrega Lacoa, titulado “Evaluación de la penas
sustitutivas y el camino hacia una política criminal moderna de alternativas a la cárcel”.
** Abogado, Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Talca. Doctor en
Derecho de la Universidad de Lérida, España. Profesor de Derecho Penal y Criminología
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca. ssalinero@utalca.cl.
*** Abogada, Magíster en Política Criminal, London School of Economics
and Political Science. Doctora © en Criminología de la Universidad de Leicester,
Inglaterra. Directora del área Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana.
Profesora de Criminología y Política Criminal de la Facultad de Derecho de la
Universidad Alberto Hurtado. amorales@pazciudadana.cl.
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 255 - 292]
SEBASTIÁN SALINERO ECHEVERRÍA
ANA MARÍA MORALES PEILLARD
256 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
I. INTRODUCCIÓN
La pena privativa de libertad ha gobernado como la principal forma
de reacción penal de los países de occidente a partir del siglo XVIII. Sin
embargo, tal como ocurrió con las penas corporales y principalmente la
pena de muerte, ha sido objeto de profundas revisiones en los sistemas
legales comparados. Así, se han erigido las “penas alternativas”, entendidas
genéricamente como cualquier sanción que no implique la privación de
libertad1, como un sistema de penas más humano, que desde f‌ines del
decimonónico han hecho repensar la situación, principalmente por la
inf‌luencia del conocido programa de Marburgo de 1882, de Von Liszt2.
Las reformas experimentadas por los sistemas comparados también tocó
las puertas de nuestro país en lo que a sanciones alternativas a la privación
de libertad se ref‌iere, por ello se hace necesario saber y conocer el proceso
histórico que se desarrolló hasta la actual Ley N°20.603, sobre penas
sustitutivas, rescatando cuales fueron los antecedentes que permearon las
leyes fundacionales en esta materia y como se decantaron los siguientes
procesos legislativos, determinando la ratio legis que los inspiró.
II. PRIMERAS APARICIONES DE LAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL EN LA
CODIFICACIÓN CHILENA
Los primeros atisbos de las penas alternativas se encuentran en el Código
de Procedimiento Penal de 1906, Ley de enjuiciamiento del antiguo siste-
ma inquisitivo. Ahí, el art. 603 –actual 564– contemplaba la facultad del
juez para suspender la ejecución de la pena hasta por tres años, tratándose
solamente de faltas y en el caso que estuviésemos frente a un sujeto sin
reproche penal pretérito. En palabras de Novoa, esta disposición suponía
el reconocimiento de la conocida condena condicional, pero limitada a las
faltas3, aun cuando, como precisaba Fontecilla, la expresión era incorrecta
porque lo que se suspendía no era la condena sino la ejecución de la pena4.
1 SALINERO, Sebastián – MORALES, Ana María – CASTRO, Álvaro, Análisis
comparado y crítico de las alternativas a las penas privativas de libertad. La experiencia
española, inglesa y alemana, en Política Criminal 12 (2017), 24, pp. 786-864 y 788.
2 VON LISZT, Franz, Strafrechtliche vorträge und Aufsätze (Berlin, De Gruyter,
1970), I, p. 513.
3 NOVOA, Eduardo, Curso de Derecho Penal Chileno. Parte General (3ª edición,
Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2010), II, p. 325.
4 FONTECILLA, Rafael, La pena (Evolución natural, jurídica y técnica). Los problemas
modernos y su inf‌luencia en el nuevo derecho penal chileno (Santiago, Imp. Cisneros,
1930), p. 353; En palabras de Cury, hubo algunos intentos de introducir la suspensión
257LAS PENAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL EN CHILE. UN ANÁLISIS DESDE SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Por ello consideraba más acertada la expresión “Remisión condicional de
la pena”, concepto que como se verá no está exento de problemas.
Las razones de su incorporación venían dadas por la experiencia compa-
rada, según dan cuenta las actas de la discusión legislativa, particularmente
respecto de las realidades europeas de Inglaterra, Francia y Bélgica y el
éxito que suponía la condena condicional tratándose de aquellas personas
que delinquen por primera vez. Éxito basado en una reducción importante
del número de detenidos en cárceles y la economía que ello signif‌icaba
para las arcas f‌iscales. A lo anterior se sumaban problemas prácticos como
que la prisión de corto tiempo impedía la regeneración y enmienda del
penado, como asimismo podía ser dañosa para los sentimientos de honor
y dignidad personales5.
La literatura de la época ya daba cuenta de la inef‌icacia de las penas
cortas privativas de libertad y que, muy por el contrario, constituían es-
tímulos poderosos para la reincidencia. Tanto los correccionalistas como
los que no compartían dicha denominación, desde la segunda mitad del
siglo XIX, reaccionaron contra esta modalidad de pena, indicado que ellas
“ni intimidan, ni corrigen, ni inocuizan y, en cambio, hacen perder el
temor a la cárcel y ponen al condenado en contacto con gentes perversas
y peligrosas, fomentando así, la corrupción del delincuente primario”.
De esta manera, ref‌lejaban dos claros inconvenientes: la falta de ef‌icacia
correctiva, como los verdaderos cursos de delincuencia que ellos siguen6.
III. LA GENÉSIS DE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (LEY Nº 7.821
DE 1944)
En el año 1944, al alero de un proyecto elaborado en el seno del Insti-
tuto de Ciencias Penales (en adelante ICP) se introduce por vez primera
la remisión condicional de la pena en el ordenamiento jurídico chileno,
mediante Ley Nº 7.821, de 29 de agosto7. El concepto de “remisión” parece
condicional de la condena, pero prevaleció f‌inalmente el de la pena. CURY, Enrique,
Derecho Penal. Parte General (8ª edición, Santiago, Ediciones Universidad Católica
de Chile, 2005), p. 729.
5 Véase Sesión Nº 23 de la Comisión Mixta de Senadores y Diputado que tuvo
a cargo la revisión del Proyecto de Código de Procedimiento Penal (Valparaíso,
Biblioteca del Congreso Nacional); También hay referencia en NOVOA, Eduardo,
cit. (n. 3), p. 326.
6 ROJO, Alfredo, La remisión condicional de la ejecución de la pena y las penas cortas
de prisión (Santiago, Imp Lers, 1933), p. 29.
7 Sin perjuicio del proyecto del ICP que luego se materializa en ley de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR