Aproximación a la unificación de penas - Núm. 14, Diciembre 2012 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468158986

Aproximación a la unificación de penas

AutorGuillermo Oliver
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Barcelona
Páginas248-275
OLIVER, Guillermo. “Aproximación a la unificación de penas”.
Polít. crim. Vol. 7, Nº 14 (Diciembre 2012), Art. 1, pp. 248 - 275.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_07/n_14/Vol7N14A1.pdf]
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Aproximación a la unificación de penas1
Guillermo Oliver Calderón
Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona
Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
guillermo.oliver@ucv.cl
Resumen
En el presente trabajo se analiza la regla de determinación de la pena contemplada en el
artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Se examinan los cambios que en su
configuración supuso la reforma procesal penal, sus requisitos de procedencia y algunos
aspectos procesales envueltos en su aplicación.
Palabras clave
Unificación de penas, determinación de la pena, individualización de la pena
Abstract
The following article analyzles the rule for determining the sanction in Article 164 of the
Organic Code of Courts. The changes in its configuration brought by the penal procedural
reform are examined, as well as its application requirements and some procedural aspects
related to its execution.
Key words
Unification of penalties, determination of sanction, individualization of the sanction.
Introducción.
Se conoce con el nombre “unificación de penas” la regulación que se contiene en el
artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Según su primer inciso,
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1 Este trabajo se ha realizado d entro del marco del p royecto d e investigación Fondecyt N° 1100901, “El
proceso de determinación de la pena: estudio dogmático y crí tico”, en el que el autor se desempeña co mo
investigador r esponsable. El au tor agradece a don José Manuel Sánchez Piazza, ayudante del Departamento
de Derecho Penal y Derecho Procesa l Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por su
colaboración en la revis ión de aspectos formales de este trabajo y por sus observ aciones destinadas a
mejorarlo.
OLIVER, Guillermo. “Aproximación a la unificación de penas”.
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“cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo
imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán
considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se
hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimis mo, regular la pena de modo tal que
el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de
haberse juzgado conjuntamente los delitos”.
Agrega el siguiente y último inciso de la citada disposición, que
“en los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá
modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí
dispuesto”.
La mocedad de este precepto, su compleja redacción, el escaso interés (aunque
paulatinamente creciente) que ha mostrado en él la doctrina nacional1 –probablemente
debido a su ubicación extramuros del Código Penal y del Código Procesal Penal–,
siguiendo lo que parece ser una tendencia en el ámbito de la determinación de la pena, y la
contradictoria y a veces poco fundada jurisprudencia que se ha pronunciado sobre aquél,
han originado en la práctica varios problemas de interpretación y aplicación que demandan
propuestas de solución. En este trabajo, se intenta resolver algunos de esos problemas, para
lo cual es imprescindible precisar previamente el origen y el fundamento de la figura.
1. Antecedentes.
El tenor actual del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales fue fijado por la Ley Nº
19.665, de 9 de marzo de 2000, que modificó dicho cuerpo normativo para adaptarlo a la
estructura y principios del nuevo proceso penal. Su antecedente fue el artículo 160 del
mismo Código, 2 que era aplicable en el antiguo sistema de enjuiciamiento criminal y cuyo
tenor era el siguiente:
“El culpable de diversos delitos será juzgado por todos ellos en un solo proceso, para
lo cual se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en su contra; y las personas
que en ellas figuren como reos quedarán so metidas a la jurisdicción del tribunal a
quien corresponda conocer en los procesos acumulados” (inciso primero).
En su inciso segundo esta disposición agregaba que
“sin perjuicio de la regla anterior, el juez podrá ordenar por medio de un auto
motivado la desacumulación de los procesos o su sustanciación por cuerda separada,
cuando éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación,
o la acumulación determine un grave retardo en la sustanciación de las causas. Los
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Los manuales nacionales de p arte general del derecho pe nal prácticament e no destinan ninguna líne a al
tratamiento de esta f igura.
2 Véase un comentario de este último precepto en VAN WEEZE L, Alex, “Unificación de las penas: la regla
del artículo 160 inciso 2º de l Código Orgán ico de Tribunales”, Revista d e Derecho de la Universida d de
Concepción nº 207, año LXVIII (2000), pp. 55-58.

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