Penalización, despenalización o legalización - Núm. 161, Enero 2018 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 700238085

Penalización, despenalización o legalización

AutorPía Greene - Sarah Fynmore - Antonia Vinagre
CargoPeriodista y profesora en la Facultad de Comunicación, Universidad de Los Andes - Bachelor of Science in Global Studies. Political and Economic Development in Latin America de la University of Arizona. - Cientista política de la Universidad del Desarrollo y Magister en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Páginas19-21
Libertad y Desarrollo
19
l consumo problemático de drogas muchas veces
termina en un acto violento y, no pocas, en uno cri-
minal. No es difícil encontrar hechos como acci-
dentes vehiculares, maltrato a niños, abuso sexual,
violencia intrafamiliar, delitos violentos, etc. protagoniza-
dos por personas bajo el efecto de las drogas. Además, es
altamente probable que el consumo lleve a la dependencia
y a distintos efectos colaterales que podrían perjudicar el
futuro tanto de la persona dependiente, como de los de-
más a su alrededor (American Academy of Child & Adoles-
cent Psychiatry, 2017).
La demanda incremental de estas drogas ilícitas deriva en
el paso del micro al narcotrco, generando una nueva for-
ma de acumulación de capital. Estos factores atentan a la
seguridad de los países, por lo que los distintos gobiernos
han dedicado gran parte de su tiempo a diseñar e imple-
mentar soluciones o medidas para reducir el factor de peli-
gro de las variables antes mencionadas. Si bien varios han
optado por diseñar y ejecutar políticas en los ejes propues-
tos anteriormente, otros han considerado que la salida a
este problema se resuelve desde el plano legal, adoptando
alguno de los tres principales estados jurídicos/regulato-
rios existente para abordar este tema hoy.
El debate legalista en Chile no ha sido tratado en profundidad,
y es en base a esto que es importante plantear cuáles son
las vías regulatorias a las que puede optar Chile cuando se
genere una necesidad por un cambio a la legislación vigente.
Los tres tipos de estados jurídicos en los que se puede en-
contrar la regulación del consumo de drogas en los dis-
tintos países son la penalización, la despenalización y la
legalización. La mayoría de los países no tiene un estado
jurídico puro, sino que tienen ciertas consideraciones en
sus reglamentos.
La penalizacin de drogas consiste en tipicar como delito
o falta una conducta determinada relacionada al consumo
o trco, es decir, que este tipo de acciones (tracar o con-
sumir) conlleven a algún tipo de castigo o sanción.
E
4. PENALIZACIÓN, DESPENALIZACIÓN O
LEGALIZACIÓN
En el caso de Chile se entiende por “tráfico de drogas” a
personas que comercian con sustancias estupefacientes
o sicotrópicas o con materias primas que sirvan para ob-
tenerlas y además que induzcan, faciliten o promuevan
este tipo de sustancias o su consumo. Este delito tiene
una pena de “5 años y un día a 15 años de presidio, ade-
más de una multa de 40 a 400 UTM. Estas mismas penas
se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, pre-
paren o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas” (SENDA). En el caso de Chile, todo tipo de
sustancias (depresoras, estimulantes y perturbadoras)
están penalizadas por una ley que prohíbe tanto el con-
sumo en público como el tráfico de éstas. Sin embar-
go, la Ley de Drogas (Ley 20.000, 2005) no sanciona el
consumo privado, siempre y cuando sea “para su uso o
consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” (Ley
20.000, artículo 4).
Actualmente existe un problema en esta ley, puesto que si
bien en el reglamento se menciona la despenalización del
consumo por tratamiento médico o consumo personal, no
se establece cuál es el gramaje que se consideraría para
esto, es decir, no est tipicado de forma concreta qu se
entiende por consumo personal y qué debe ser conside-
rado trco de drogas. Esto se vuelve an ms confuso
cuando se debe determinar si una acción debe ser consi-
derada porte de la sustancia o si se están realizando accio-
nes irregulares, como consumo mayor al permitido o venta
del producto.
Luego de promulgada la ley, la prevalencia por año en el
consumo de marihuana de las personas entre 12 y 64 años
no cambió considerablemente, no así el consumo por año
de pasta base y cocaína que mostraron un considerable
decrecimiento. Además esta ley va acompañada de una
institución del Gobierno de Chile, SENDA, dedicada a elabo-
rar políticas de prevención al consumo de alcohol y drogas,
así también como de oferta de tratamientos de rehabilita-
ción y de integración para las personas afectadas por es-
tas sustancias.

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