Penal - tráfico de estupefacientes - microtráfico - elementos probatorios - cocaína - ponderación de la prueba - sana crítica - circunstancias atenuantes y agravantes - atenuantes - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499845

Penal - tráfico de estupefacientes - microtráfico - elementos probatorios - cocaína - ponderación de la prueba - sana crítica - circunstancias atenuantes y agravantes - atenuantes - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas211-212
211
72.-
PENAL - TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - MICROTRÁFICO -
ELEMENTOS PROBATORIOS - COCAÍNA - PONDERACIÓN DE LA
PRUEBA - SANA CRÍTICA - CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y
AGRAVANTES - ATENUANTES - RECURSO DE NULIDAD -
RECURSO ACOGIDO
Partes: c/ Castillo Diaz, Paula s/ Tipicidad Microtráfico.
1ª Sala Corte de Apelaciones de Concepción
11-3-2015
ROL:94-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El delito de microtráfico no contiene en su tipo el grado de pureza de la
droga que se porta, sino solamente el hecho de que esta sea una
sustancia estupefaciente o sicotrópica.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto contra la
absolución de la imputada del delito de microtráfico. Esto, en cuanto
no es exigencia del tipo penal, el grado de pureza de la droga. Lo que
la ley exige en el tipo penal descrito en el artículo 4° de la Ley 20.000
es la existencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, sean o no
capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a
la salud, y el Reglamento respectivo, en su artículo 1°, califica a la
cocaína como participante de las propiedades referidas en el inciso
1° del artículo 1° de la citada ley.
2.- Si los sentenciadores dieron por establecido en la sentencia que
la imputada fue sorprendida por personal policial de Carabineros
portando y poseyendo, en el interior de un monedero, nueve
envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0,3 gramos neto
de cocaína, debieron concluir legalmente, al nivel de la tipicidad, que
se estaba en presencia de micro tráfico, previsto y sancionado en los
artículos y de la ley 20.000. Esto, toda vez que se trataba de

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