Penal - tenencia de estupefacientes para consumo personal - marihuana - bien jurídico protegido - salud - acción de lesividad - causales de justificación - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499806

Penal - tenencia de estupefacientes para consumo personal - marihuana - bien jurídico protegido - salud - acción de lesividad - causales de justificación - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas25-26
25
7.-
PENAL - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO
PERSONAL - MARIHUANA - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO -
SALUD - ACCIÓN DE LESIVIDAD - CAUSALES DE
JUSTIFICACIÓN - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO
ACOGIDO
c/ Juan Carlos Rojas Tamayo s/ Consumo con finalidades
terapéuticas.
6ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
10-3-2017
ROL:76-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Al agregarse dentro de un caso de cultivo ilegal de plantas que
producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud
humana la finalidad terapéutica del consumo, se está frente a un
hecho atípico, pues el delito ordena sancionar en aquellas hipótesis
no justificadas con finalidades terapéuticas, atendida la configuración
de una causal eximente especial referida a la destinación de la droga
«a la atención de un tratamiento médico».
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto contra la
sentencia que condenó al imputado por el delito de cultivo ilegal de
plantas que producen graves efectos tóxicos o daños considerables
a la salud humana. Esto, dado que hubo una errónea calificación
jurídica del ilícito penal, puesto que al incorporarse dentro de la
situación concreta la finalidad terapéutica del consumo, se está
frente a un hecho atípico, respecto del cual no es posible la labor
de subsunción exigida por el principio de tipicidad, pues la norma
del artículo 8 de la Ley 20.000 ordena sancionar el uso o consumo
personal exclusivo y próximo en el tiempo del producto de la
siembra, plantación, cultivo o cosecha de marihuana en aquellas
hipótesis no justificadas con finalidades terapéuticas, atendido
que una lectura sistemática de los tipos penales regulados en esta
legislación contempla una causal eximente especial en la parte final
del inciso 1° del artículo 4 de la señalada ley, referida a la

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