Penal - tenencia de armas - robo - infracción de la ley - error de derecho - clasificación de las penas - penas pecuniarias - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499831

Penal - tenencia de armas - robo - infracción de la ley - error de derecho - clasificación de las penas - penas pecuniarias - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas169-170
169
53.-
PENAL - TENENCIA DE ARMAS - ROBO - INFRACCIÓN DE LA
LEY - ERROR DE DERECHO - CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS -
PENAS PECUNIARIAS - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO
ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Ministerio Público c/ Catalán Leiva s/ Pena - Error de derecho.
Segunda Sala Corte de Apelaciones de Valdivia
30-5-2016
ROL:1218-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El comiso establece que toda pena que se imponga por crimen o simple
delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de
los instrumentos con que se ejecutó, y debe considerarse una pena
accesoria que se decreta por el solo hecho de haberse condenado al
imputado principal.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público fundado en la causal de nulidad prevista del
artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el
pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea
aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo. Esto, por no haber la sentencia impuesto la pena
de comiso, como pena accesoria, establecida en el artículo 31 del
Código Penal y al artículo 445 del mismo Código, que disponen que
toda pena que se imponga por crimen o simple delito lleva consigo la
pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con
que se ejecutó, por un lado, y que el que fabricare, expendiere o
tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos
destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no
dieren descargo sobre ello, serán castigados con presidio menor en
su grado mínimo.

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