Penal - robo con fuerza en las cosas - porte ilegítimo de armas de fuego - infracción de la ley - error de derecho - atenuantes - agravantes - recurso de nulidad - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499834

Penal - robo con fuerza en las cosas - porte ilegítimo de armas de fuego - infracción de la ley - error de derecho - atenuantes - agravantes - recurso de nulidad - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas179-181
179
57.-
PENAL - ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS - PORTE
ILEGÍTIMO DE ARMAS DE FUEGO - INFRACCIÓN DE LA LEY -
ERROR DE DERECHO - ATENUANTES - AGRAVANTES -
RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
c/ Osorio Jofré y otro s/ Atenuantes y agravantes.
1ª Sala Corte de Apelaciones de La Serena
29-6-2016
ROL:206-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Las agravantes y atenuantes que puedan derivar en una rebaja de la
pena las determina el juez en el ejercicio de una facultad de la cual se
puede hacer uso o no, por lo que no es posible argumentar que un error
en esta materia influya en lo dispositivo del fallo.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa de los imputados contra la sentencia que condena por los
delitos de delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar
destinado a la habitación de los artículos 4401 del Código Penal,
en relación con el artículo 432 del mismo Código, y de porte ilegal de
arma de fuego del artículo 9 de la ley nº 17.798. Esto, por la causal
contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal
en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, esto es, en
cuanto a la exposición clara, lógica y complete de cada uno de los
hechos y circunstancias que se dieren por probados, y también en
cuanto a la causal interpuesta en subsidio la defensa impugnante
alega el vicio de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal
Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea
aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo toda vez que se estimó concurrente y por
configurada la gravante de pluralidad de malhechores del artículo
456 bis N° 3 del Código Penal.

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