Penal - robo con fuerza en las cosas - lugar habitado o destinado a habitación - autoria - participación en el delito - calificacion legal - recurso de nulidad - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499813

Penal - robo con fuerza en las cosas - lugar habitado o destinado a habitación - autoria - participación en el delito - calificacion legal - recurso de nulidad - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas73-74
73
21.-
PENAL - ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS - LUGAR
HABITADO O DESTINADO A HABITACIÓN - AUTORIA -
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO - CALIFICACION LEGAL -
RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Huenuqueo Cornejo s/ Robo en lugar
habitado - Seducción doméstico.
5ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
31-1-2019
ROL:6801-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Los hechos imputados por la acusación fiscal se subsumen tanto en
el artículo 15 N° 1 del Código Penal como en el 440 3, en todos
sus extremos. En efecto, la primera disposición hace referencia a
tomar parte en la ejecución del hecho y no en el tipo penal como
erradamente lo entiende la defensa. Siendo así, basta esta simple
constatación para comprender que el principio de legalidad en su
expresión tipicidad penal no ha sido infringido de manera alguna. Se
trata de un supuesto en que el acusado contaba conjuntamente con
el tercero que realizó la llamada con el dominio del hecho. En cuanto
a la segunda, resulta irrefutable que de todas maneras el sujeto
ingresó bajo un nombre supuesto y que, a mayor abundamiento, ya
se había adelantado que correspondía al asistente del hermano de la
empleadora de la víctima, situaciones todas subsumibles en la
hipótesis anotada.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en
contra de la sentencia que condenó al recurrente como coautor del
delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
Esto, dado que la sanción impuesta se encuentra ajustada a derecho,
razón por la cual la sentenciadora le impuso la cuantía solicitada por
el ente acusador. Los hechos imputados por la acusación fiscal se
subsumen tanto en el artículo 15 1 del Código Penal como en el
440 N° 3 , en todos sus extremos. En efecto, la primera disposición
hace referencia a tomar parte en la ejecución del hecho y no en el

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