Penal - robo agravado - robo con violencia o intimidación - robo o hurto con pluralidad de sujetos - graduación de la pena - circunstancias atenuantes y agravantes - agravantes - retroactividad de la ley penal favorable - tribunal del juicio oral - recurso de nulidad - sentencia condenatoria - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499830

Penal - robo agravado - robo con violencia o intimidación - robo o hurto con pluralidad de sujetos - graduación de la pena - circunstancias atenuantes y agravantes - agravantes - retroactividad de la ley penal favorable - tribunal del juicio oral - recurso de nulidad - sentencia condenatoria - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas165-166
165
51.-
PENAL - ROBO AGRAVADO - ROBO CON VIOLENCIA O
INTIMIDACIÓN - ROBO O HURTO CON PLURALIDAD DE
SUJETOS - GRADUACIÓN DE LA PENA - CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y AGRAVANTES - AGRAVANTES -
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE - TRIBUNAL
DEL JUICIO ORAL - RECURSO DE NULIDAD - SENTENCIA
CONDENATORIA - RECHAZO DEL RECURSO
c/ Meliqueo Meliquen y otro s/ Agravante de pluralidad de
malhechores
3ª Sala Corte de Apelaciones de Valparaíso
26-7-2016
ROL:1088-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se aplica correctamente la agravante de pluralidad de malhechores,
pues su fundamento es la indefensión de la víctima. Tampoco es
inherente al robo con intimidación o violencia en las personas.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto contra
sentencia que condena a los acusados por el delito de robo con
violencia e intimidación en grado de consumado, en base a que hubo
una errónea interpretación del derecho al considerar la agravante
de pluralidad de malhechores, y que además aquella agravante ya no
estaría contemplada en el Código Penal. Se debe desechar el
argumento sobre la necesidad de que los malhechores tengan
antecedentes previos, y también aquél sobre la vulneración al
principio non bis in idem. Tampoco procede la aplicación del artículo
18 del Código Penal.
2.- La agravante sólo requiere para su configuración que dos o más
personas hayan intervenido materialmente en el hurto o robo, o sea,
basta para su acogimiento la concurrencia de pluralidad de partícipes
en el hecho, hayan o no delinquido con anterioridad. El número de los

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