Penal - responsabilidad del conductor - ley de tránsito - accidentes de tránsito - deber de socorro - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499380

Penal - responsabilidad del conductor - ley de tránsito - accidentes de tránsito - deber de socorro - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas185-186
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cuanto no se ha demostrado de modo alguno, el fundamento de la
objeción; sin perjuicio del mérito probatorio que se les asigne a los
instrumentos, al efectuarse la ponderación de la prueba.
59.-
PENAL - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - LEY DE
TRÁNSITO ACCIDENTES DE TRÁNSITO - DEBER DE
SOCORRO - TIPO PENAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL
RECURSO
c/ Caniu Calivoro s/ Deberes ante un accidente
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Punta Arenas
22 - 8- 2018
ROL: 130-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La figura contemplada en el artículo 176 de la ley 18.290 exige que se
falte a cualquiera de las tres obligaciones que ahí se disponen, por
parte de alguien participe de un accidente de tránsito en el cual se
ocasionen daños o lesiones. A saber, que detenga su vehículo, que
preste ayuda y dar cuenta a Carabineros una vez ejecutadas las
primeras dos acciones.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa, contra la sentencia que resolvió condenar al imputado en
calidad de autor del delito de incumplimiento de las obligaciones
referidas en el artículo 176 de la ley 18.290, previsto y sancionado
en el artículo 195 inciso segundo de dicho cuerpo legal. Esto, dado
la figura contemplada en el artículo 176 de la ley 18.290 exige una
conducta del participe en un accidente de tránsito en el cual se
ocasionen daños o lesiones, y dicha conducta consiste en que cumpla
con la obligación de detener el vehículo para prestar la ayuda
necesaria y dar cuenta a Carabineros una vez ejecutadas las
primeras dos acciones, así las cosas la conducta sancionada exige

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