Penal - responsabilidad del conductor - delito por omisión - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - procedimiento simplificado - bien jurídico protegido - recurso de nulidad - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499318

Penal - responsabilidad del conductor - delito por omisión - tipo penal - interpretación y aplicación de la ley - procedimiento simplificado - bien jurídico protegido - recurso de nulidad - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas101-102
101
1.-
PENAL - RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - LEY DE
TRÁNSITO - DELITO POR OMISIÓN - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - TIPO PENAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
LA LEY - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL
RECURSO
Ojeda Bahamonde c/ Castillo Montenegro s/ Delito de omisión -
Accidente de tránsito
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha: 8 - 7- 2019
ROL: 220-19
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El condenado no cumplió con los tres deberes u obligaciones
contenidos en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, el cual, coordinado
con lo dispuesto en al artículo 176 de citada ley, establece, como se
señala en la sentencia impugnada, una obligación positiva, que quien
participa en un accidente de tránsito, independiente de la naturaleza
de su participación, de adoptar 3 conductas copulativas: detener la
marcha, prestar la ayuda posible a la víctima, y dar cuenta a la
autoridad; deberes que se acreditó que el condenado dejó de cumplir
en forma íntegra, lo que configura el tipo penal y da lugar a la
aplicación de la sanción impuesta, sin que en ella se requiera la
concurrencia de una circunstancia adicional y condicionante de
conducir en estado de ebriedad.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa del condenado como autor del delito contemplado en los
artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito en contra de la sentencia
condenatoria. Esto, dado que, no siendo en el recurso de marras
materia de objeción los hechos asentados en el fallo recurrido, en
cuanto a que el condenado no cumplió con los tres deberes u
obligaciones contenidos en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, el
cual, coordinado con lo dispuesto en al artículo 176 de citada ley,
establece, como se señala en la sentencia, una obligación positiva,
que quien participa en un accidente de tránsito, independiente de la

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