Penal - querella - prevaricato - funcionarios públicos - dolo - superintendencia de valores y seguros - aplicación de la ley - abuso del poder público - recurso de apelación - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499814

Penal - querella - prevaricato - funcionarios públicos - dolo - superintendencia de valores y seguros - aplicación de la ley - abuso del poder público - recurso de apelación - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas81-82
81
23.-
PENAL - QUERELLA - PREVARICATO - FUNCIONARIOS
PÚBLICOS - DOLO - SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS - APLICACIÓN DE LA LEY - ABUSO DEL PODER
PÚBLICO - RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL
RECURSO
Ponce, Julio c/ Coloma, Fernando y otros s/ Prevaricación
administrativa - Abusos contra particulares.
5ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
6-10-2014
ROL:2579-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La sede penal no puede ser usada para controvertir el mérito de las
decisiones y en especial, la potestad discrecional de la autoridad admi-
nistrativa para adoptarlas.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra
la resolución que dicta sobreseer definitiva y totalmente la causa
por no haber hechos constitutivos de prevaricación administrativa o
abusos contra particulares. Ello, pues las resoluciones
administrativas que configurarían el presupuesto fáctico del delito
no fueron impugnadas por haberse adoptado con manifiesto error de
hecho, ni porque el funcionario hubiere errado en la aplicación de la
ley, manifestando una ignorancia inexcusable como el delito del
artículo 228 del Código Penal exige. El querellante pretende
controvertir el mérito de las decisiones y en especial, la potestad
discrecional de la autoridad administrativa para adoptarlas,
cuestionado en sede penal tales competencias y facultades. Lo que
se pretende es que la decisión de la Superintendencia, al no aplicar
una sanción, o bien, respecto del trato desigual en la querella, se
equipare al dolo que exige el delito, lo que no resulta ajustado a
derecho.
2.- En relación al contemplado en el artículo 228 del Código Penal,

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