Penal - procesal penal - lesiones gravísimas - cómputo de la pena - atenuantes - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazo del recurso - disidencia - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499833

Penal - procesal penal - lesiones gravísimas - cómputo de la pena - atenuantes - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - rechazo del recurso - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas177-178
177
56.-
PENAL - PROCESAL PENAL - LESIONES GRAVÍSIMAS -
CÓMPUTO DE LA PENA - ATENUANTES - INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO
DEL RECURSO - DISIDENCIA
Martínez Fernández, Isabel c/ Caro Jaramillo, Erick s/ Rebaja
discrecional de la pena.
5ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
16-11-2016
ROL:3416-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El sentido natural y obvio de la expresión «podrá» del inciso tercero del
artículo 68 del Código Penal significa que, en el caso de concurrir dos
o más atenuantes, el tribunal se encuentra dotado de potestades
discrecionales para optar por rebajar o no la pena, y en caso de optar
por rebajar, en cuántos grados.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa contra la sentencia que condena al imputado por el delito de
lesiones graves gravísimas y, que, pese a serle aplicables dos
atenuantes, el tribunal a quo no le rebaja la pena en ningún grado,
imponiéndole un año de reclusión menor en su grado mínimo, como
también la suspensión de la licencia por 1 año. Esto, dado que la
redacción del artículo 68 N°3 resulta nítido en cuanto a la atribución
que le entrega al tribunal: «el tribunal podrá» y eso no puede
interpretarse sino conforme lo señala el inciso primero del artículo
19 del Código Civil, que señala «Cuando el sentido de la ley es claro,
no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu». En consecuencia, el tribunal se encuentra dotado de
potestades discrecionales para optar por rebajar o no la pena, y en
caso de optar por rebajar, en cuántos grados.
2.- La causal invocada por la defensa se encuentra referida a un

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