Penal - procesal penal - abigeato - derechos y garantías constitucionales - debido proceso - ponderación de la prueba - prueba - error de derecho - infracción de la ley - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499849

Penal - procesal penal - abigeato - derechos y garantías constitucionales - debido proceso - ponderación de la prueba - prueba - error de derecho - infracción de la ley - recurso de nulidad - recurso acogido - sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas259-260
259
89.-
PENAL - PROCESAL PENAL - ABIGEATO - DERECHOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO -
PONDERACIÓN DE LA PRUEBA - PRUEBA - ERROR DE
DERECHO - INFRACCIÓN DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD -
RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
c/ López Gallardo s/ Error de Derecho.
2ª Sala Corte de Apelaciones de Concepción
20-5-2016
ROL:319-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La tipicidad fue construida erróneamente, por lo cual se absuelve en
sentencia de reemplazo al imputado, ya que probado que las piezas
corresponden a un tercero propietario de las mismas, no es posible
construir cada uno de los elementos del tipo penal.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad en su causal subsidiaria,
ya que existe una infracción al artículo 448 quater cuando los hechos
que dicho tipo penal comprende no se encuentran en su totalidad
establecidos por los sentenciadores a partir de la prueba rendida
por el ente acusador, omitiendo el presupuesto de ajenidad de la cosa
e invirtiendo el peso de la prueba a partir de la causal de
justificación, razón por la cual el recurso debe ser acogido. Tal
infracción ha tenido por cierto, influencia sustancial en lo dispositivo
de la sentencia por cuanto, de no haber incurrido en el error en la
interpretación y aplicación de dicha norma legal, el acusado debió ser
absuelto del mismo, por no concurrir los elementos del tipo penal que
ameritan su condena.
2.- Si bien la tipicidad es un juicio provisorio y previo de ilicitud, por
cuanto el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal
de justificación, la ajenidad, junto con la posesión de las especies
constituyen elementos del tipo y como tal, debió formar parte de la

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