Actual responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196491

Actual responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas111-128

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144fue el primer país de cuna napoleónica en destinar un título de su Código Civil a las personas jurídicas. sin embargo, esa histórica apertura conceptual a la realidad económico-social de la época y esa avanzada visión de futuro no se reflejaron en nuestra actividad jurídica ni judicial, las que se mantuvieron insensibles ante el operar criminal de algunas personas jurídicas constituidas en paraísos fiscales, con acciones al portador, o en Chile, pero evidentemente de pantalla o con propósitos triangulatorios. nuestras normas procesales y penales, por lo demás, consideran siempre al imputado y condenado como un ser humano, lo que requiere, para una distinta aproximación al problema, adecuaciones normativas o interpretativas creadoras. Esta situación, como veremos, sólo ha sido superada reciente y parcialmente con la dictación de la ley nº 20.393, que regula

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145y la superintendencia de Casinos de Juego (sCJ).

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por su parte, el Código de Comercio (libro iv), en relación con las quiebras en que el fallido ha accionado en modo culpable o fraudulento, dispone en su artículo 232: “los gerentes, directores o administradores de una persona jurídica declarada en quiebra, cuyo giro quede comprendido en el artículo 41, serán castigados, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les pueda afectar, como reos de quiebra culpable o fraudulenta, según el caso, cuando en la dirección de los negocios del fallido y con conocimiento de la situación de éstos, hubieren ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones a que se refieren los artículos 219 y 220, o cuando hubieren autorizado expresamente

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resulta, entonces, bastante fundado sostener que en nuestro país, nada jurídico de fondo ni especial respecto del mundo que nos rodea –salvo las adecuaciones legales lógicas necesarias a las normas que sean pertinentes, especialmente las relativas a las penas y al proceso– se opone a la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que, mediante sus órganos, pudiesen perpetrar por su propia voluntad, ejerciendo libremente su capacidad de opción orgánicamente expresada e implementada, como finalmente aconteció al dictarse la ley nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

146opinión que comparto, el Código Civil se apartó de esa teoría en muchas de sus consecuencias, y, por ello, debemos atenernos a la norma jurídica concretamente implicada en la cuestión y no a la doctrina en que parece sustentarse. El Código Civil, por ejemplo, las considera capaces de voluntad propia, cuestión que savigny

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147se aparta de savigny y hace responsable a la persona jurídica por los daños que provoquen los delitos y cuasidelitos cometidos por su representante, siempre que éste actúe en la esfera de sus atribuciones.
las personas jurídicas, como ya señalamos en el Capítulo iv, además, son consideradas a la par que hombres y mujeres por la Constitución política vigente en nuestro país, específicamente en materia de garantías, y son diversas las referencias expresas a éstas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, incluso atribuyéndoles el derecho a la protección de su imagen, como puede apreciarse en el numeral 12º. Específicamente, en cuanto al honor de las personas jurídicas, asunto que hemos mencionado, lyon148señala que, considerando el honor como una emanación de la virtud interior que se proyecta, éste otorga o puede otorgar, a cualquier persona, incluidas las morales, mayor o menor prestigio o fama, con incidencia en sus intereses. Así, deberíamos entender que las personas jurídicas pueden ser ofendidas, asunto que debe relacionarse con su capacidad de ser culpables, cuestión que no ha preocupado a nuestra doctrina, la que se ha detenido en un tema relativamente conexo, el abuso de la persona jurídica por sus integrantes físicos, ocultos, como se dice, tras su velo. Esta doctrina, contradictoria en sus consecuencias con la aceptación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, acepta que el ente colectivo tiene una existencia real tal que puede fungir de escudo a las personas naturales que cometen delitos ocultas tras el ente y que, para llegar a esas personas, debe alzarse el velo corporativo, romper la impermeabilidad real de su distinta existencia y voluntad, para indagar y separar la responsabilidad propia de otra persona, natural, escondida tras la persona jurídica. de

la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.

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