Penal - manejo en estado de ebriedad - ley de tránsito - sana crítica - delito de peligro - culpa de la víctima - nulidades en el proceso penal - recurso de nulidad - rechazado
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 234-235 |
234
94.-
PENAL - MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD - LEY DE
TRÁNSITO - SANA CRÍTICA - DELITO DE PELIGRO - CULPA DE
LA VÍCTIMA - NULIDADES EN EL PROCESO PENAL - RECURSO
DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ Urbina Araya s/ Delito de peligro abstracto -
Condiciones del tránsito
1ª Sala, Corte de Apelaciones de La Serena
8 – 4 - 2017
ROL: 543-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El manejo en estado de ebriedad, al ser un delito de peligro abstracto,
sólo exige la actividad del conductor más allá de los resultados, los
cuales serán ocupados para determinar la sanción correspondiente.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad respecto a la
sentencia que condenó al acusado como autor del delito de
conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 193 de la
Ley de Tránsito. Fundamenta su recurso en la causal del artículo
374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos
del Código Procesal Penal. Siendo un ilícito de peligro abstracto -en
el cual no se requiere demostrar la efectiva existencia del peligro-
el dolo no está referido al resultado, sino que se agota en la mera
actividad del agente, por esto, sólo es necesario determinar si el
conductor -al producirse las lesiones o la muerte de la víctima-
manejaba un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin
que se requiera analizar previamente si lo hacía con mera
imprudencia o negligencia culpable. Cabe señalar que este delito se
sanciona según el resultado, diferenciándose si no se causa daño
alguno, si sólo se causan daños materiales o lesiones leves, si
resultan lesiones menos graves o, por último, si se produce la
muerte de una o más personas.
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