Penal - ley de tránsito - accidentes de tránsito - deber de socorro - error de derecho - manejo en estado de ebriedad - calificación legal - recurso de nulidad - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499339

Penal - ley de tránsito - accidentes de tránsito - deber de socorro - error de derecho - manejo en estado de ebriedad - calificación legal - recurso de nulidad - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas132-133
132
20.-
PENAL - LEY DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
DEBER DE SOCORRO - ERROR DE DERECHO - MANEJO EN
ESTADO DE EBRIEDAD - CALIFICACIÓN LEGAL - RECURSO DE
NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO
c/ Caro Sáez s/ Abandono - Accidente de tránsito
12ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
Fecha: 31 - 12 - 2015
ROL: 3582-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El ámbito de aplicación del ilícito de darse a la fuga y no prestar auxilio
en un accidente de tránsito, del artículo 195 de la Ley 18.290, se
encuentra íntimamente asociado a la conducción de un vehículo
motorizado bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad presentado por el
Ministerio Público en contra de la sentencia que absuelve al
encartado del delito de no prestar auxilio a una víctima de
accidente de tránsito, dándose a la fuga, establecido en el artículo
195 de le ley 18.290. Esto, toda vez que el ámbito de aplicación este
artículo se encuentra íntimamente asociado a la conducción de un
vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o en estado de
ebriedad, puesto que sólo tal criterio exegético dilucida la
existencia de preceptos que en forma paralela asignan distinta
gravedad a idénticas conductas omisivas y la razonabilidad y
justificación de la gran entidad de la pena asignada al
comportamiento objetivo de desatención de los deberes de
detención de la marcha, de prestación de socorro y de denuncia a
la autoridad policial que el aludido precepto legal contiene.
2.- Conforme prevé el artículo 201 N° 15 de la misma Ley 18.290,
en la hipótesis de que un conductor participe en cualquier accidente

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