Penal - desacato - violencia intrafamiliar - pena privativa de libertad - abono de penas - medidas cautelares personales - cómputo de la pena - recurso de apelación - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499844

Penal - desacato - violencia intrafamiliar - pena privativa de libertad - abono de penas - medidas cautelares personales - cómputo de la pena - recurso de apelación - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas209-210
209
71.-
PENAL - DESACATO - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD - ABONO DE PENAS - MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES - CÓMPUTO DE LA PENA -
RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Ministerio Público c/ LLauca Barría s/ Abono - Cómputo de la
pena.
Sala Corte de Apelaciones de Coyhaique
20-11-2018
ROL:170-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se confirma la resolución que ordenó abonar al cumplimiento de la pena
el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad por una causa
distinta en la que el imputado resultó absuelto. Ello, por cuanto de la
lectura de la normativa vigente, en particular de los artículos 76 de la
Constitución Política de la República, el artículo 10 inciso segundo del
Código Orgánico de Tribunales, el artículo 348 inciso segundo, y el
artículo 413 del Código Procesal Penal, se puede colegir que ninguna
de las disposiciones legales prohíbe, más bien obliga a la consideración
de abonos y nada dicen en relación a la circunstancia de que las
cautelares que motivan la privación de libertad, deba haber sido dictada
en la misma causa.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público en contra del incidente que acogió el abono al
cumplimiento de la pena por parte del condenado, de 448 días. Esto,
dado que, de la lectura de la normativa vigente, en particular los
inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 348
inciso segundo , y el artículo 413 del Código Procesal Penal, se puede
colegir que ninguna de dichas disposiciones legales prohíbe el abono
del tiempo de privación de libertad en caso de haberse cumplido por
medidas cautelares en causa distinta a la que motiva la condena que
busca abonarse.

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