Penal - desacato - violencia intrafamiliar - interpretación de la ley penal - cumplimiento de la pena - remision condicional de la pena - recurso de apelacion - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499842

Penal - desacato - violencia intrafamiliar - interpretación de la ley penal - cumplimiento de la pena - remision condicional de la pena - recurso de apelacion - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas203-204
203
68.-
PENAL - DESACATO - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR -
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL - CUMPLIMIENTO DE LA
PENA - REMISION CONDICIONAL DE LA PENA - RECURSO DE
APELACION - RECURSO ACOGIDO
c/ Córdova Gómez s/ Violencia intrafamiliar Desacato.
1ª Sala Corte de Apelaciones de Concepción
28-9-2018
ROL:792-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La Ley N°18.216 restringe la concesión de la pena sustitutiva de
remisión condicional de la pena privativa de libertad, cuando se trata de
los ilícitos que señala determinadamente, cometidos en contexto de
violencia intrafamiliar. Sin embargo, su artículo 15 bis, alude
expresamente a delitos previstos y sancionados en el Código Penal. De
lo anterior se colige que, cuando se trata de hechos como el de
desacato, que constituyen simple delito, previsto y sancionado en el
Código de Procedimiento Civil, bien puede concederse al enjuiciado, la
remisión condicional pedida por su defensa, especialmente, si se tiene
en consideración que los sentenciadores dieron por acreditado que las
dos condenas que le fueron impuestas al imputado corresponden a
multas, las que, en consecuencia, prescriben en seis meses.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la
defensa contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito
de desacato, sin concederle la remisión condicional de la pena. Al
respecto, la sentencia no explica, -debiendo hacerlo- por qué
rechaza la petición de la defensa, en cuanto a conceder al
sentenciado la remisión condicional de la pena, reuniéndose en la
especie las exigencias contempladas en el artículo 4° de la Ley
18.216. En efecto, la Ley N° 18.216 que establece penas sustitutivas
a las penas privativas o restrictivas de libertad, restringe la
concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena

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