Penal - delitos contra la propiedad - robo con violencia o intimidación - porte ilegítimo de armas de fuego - delito consumado - tentativa - constitucionalidad - cómputo de la pena - recurso de nulidad - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499848

Penal - delitos contra la propiedad - robo con violencia o intimidación - porte ilegítimo de armas de fuego - delito consumado - tentativa - constitucionalidad - cómputo de la pena - recurso de nulidad - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas257-258
257
88.-
PENAL - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - ROBO CON
VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN - PORTE ILEGÍTIMO DE ARMAS DE
FUEGO - DELITO CONSUMADO - TENTATIVA -
CONSTITUCIONALIDAD - CÓMPUTO DE LA PENA - RECURSO DE
NULIDAD - RECURSO ACOGIDO
Ministerio Público c/ Briones Hernandez, Juan s/ Calificación de
consumado del delito tentado de robo.
2ª Sala Corte de Apelaciones de Talca
15-9-2016
ROL:624-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
No incompatibilidad con ninguna disposición la norma que castiga el
robo con intimidación como consumado desde que se encuentren en
grado de tentativa. Esto, porque la norma antedicha es preferente y
presenta una forma particular de sanción que impone el Código Penal.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la
fiscalía contra la sentencia que condenó al acusado como autor del
delito tentado de robo con intimidación y como autor del delito de
porte de arma de fogueo adaptada. Esto, dado que por disposición
del artículo 55 del Código Penal, el artículo 450 es de preferente
aplicación respecto del artículo 52 del mismo cuerpo legal, que
contempla la forma particular de sanción que establece el mismo
Código. Por lo que no hay incompatibilidad del artículo 450 del Código
Penal con las garantías procesales consagradas en el artículo 19
Nº 3 incisos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política de la
República; a la contradicción de ciertos principios cardinales del
derecho penal chileno vigente; a la infracción al principio
constitucional de proporcionalidad; y a la derogación tácita del
artículo 450 del Código Penal por la entrada en vigencia de la
Constitución Política de la República actualmente vigente como
señala el tribunal de base. Así, los jueces han hecho una errónea

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