Penal - acción civil en el proceso penal - indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - daño emergente - daño moral - gastos médicos - ley de tránsito - recurso de apelación - acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499418

Penal - acción civil en el proceso penal - indemnización de perjuicios - accidentes de tránsito - daño emergente - daño moral - gastos médicos - ley de tránsito - recurso de apelación - acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas239-240
239
97.-
PENAL - ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO
- DAÑO EMERGENTE - DAÑO MORAL - GASTOS MÉDICOS - LEY
DE TRÁNSITO - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO
ACOGIDO
Ellenberg Navarrete, Ivana c/ Miranda Arango, Matías y otro s/
Acción civil en el proceso penal - Daño moral
2ª Sala, Corte de Apelaciones de Valdivia
17 - 5 - 2016
ROL: 57-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Corresponde indemnizar el daño moral sufrido por la recurrente, pues
se produjo padecimiento de orden espiritual, moral y sicológico de
relevancia, y una alteración en el normal orden de los acontecimientos.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad respecto de la acción
civil interpuesta en proceso penal presentada por la actora contra
la sentencia que no acogió su solicitud de indemnización de daño
moral. Esto, debido a que, de los documentos médicos, de la
declaración de testigos y cronología de los hechos, resulta
incuestionable la existencia de padecimientos en el orden espiritual,
moral y sicológico de relevancia y una alteración en el normal orden
de los acontecimientos que provocaron dolor a la recurrente, los que
deben ser necesariamente compensados, fijándose en forma
prudencial por concepto de daño moral una suma de dinero.
2.- En cuanto a la demanda dirigida en contra de la empresa
constructora, es posible constatar que el día del accidente el
vehículo se encontraba en poder de la empresa constructora, por lo
cual resulta plenamente procedente la demanda a su respecto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tránsito, por

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