Penal - accidentes de tránsito - deber de socorro - error de derecho - interpretación y aplicación de la ley - recurso de nulidad - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 123-124 |
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necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe
la relación de causa a efecto entre dicha infracción y el daño
producido por el accidente, es decir, al igual que en el derecho
común, se debe acreditar, a objeto de establecer la procedencia de
la obligación a la indemnización, que la contravención ha sido la causa
determinante de los daños causados, lo que aconteció en la especie
debiendo resarcir en concepto de daño emergente y la
desvalorización del vehículo, el conductor causante basal del
mencionado accidente.
15.-
PENAL - LEY DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
DEBER DE SOCORRO - ERROR DE DERECHO -
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE
NULIDAD - RECURSO ACOGIDO
Ministerio Público c/ Oyarzún Rojas s/ Ley de Tránsito -
Derechos y Deberes
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Punta Arenas
30 - 5 - 2016
ROL: 60-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se estima que el hecho de que el conductor del vehículo huyera del
lugar del accidente, sin detener la marcha, socorrer a la víctima ni
informar a la autoridad, configura un tipo penal que debe ser
sancionado.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por el
Ministerio Público contra la sentencia absolutoria por infracciones
a la ley de tránsito dictada por el Tribunal de Juicio Oral. Esto,
debido a que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad
descrita en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal,
por los hechos que se tuvieron por acreditados permiten entender
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