Causa nº 2708/2011 (Casación). Resolución nº 2708-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Junio de 2013 - vLex Chile

Causa nº 2708/2011 (Casación). Resolución nº 2708-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Junio de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SAN MIGUEL
Partes PEHUEN LTDA. CON MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Fecha18 Junio 2013
Número de expediente2708-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC130862006
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6772010
Número de registro2708-2011-40704
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento vigésimo octavo, de la frase “de conformidad a la carga de la prueba contenido en lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil” escrita en el razonamiento vigésimo noveno, del considerando trigésimo primero, del párrafo segundo de la consideración trigésima tercera de fs. 544, la consideración trigésimo tercera repetida de fs. 546, las consideraciones trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena y cuadragésima primera a cuadragésima sexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que José Alberto Ferreccio Readi, en representación de “Pehuén Ltda.”, dedujo demanda en juicio ordinario de resolución de contrato, indemnización de perjuicios y cobro de pesos en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se declarara: a) la resolución del contrato de construcción que une a las partes; b) que se condene a la demandada a solucionar a su parte los estados de pago N° 12 y N° 13 del señalado contrato, por la suma de $146.227.856; c) que se ordene al demandado devolver a su parte las retenciones practicadas a los estados de pago, por la cantidad de $32.556.296 y d) que se condene al Municipio citado a pagar a su parte la suma de $345.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios. Segundo: Que para ello se funda en que su parte se adjudicó el proyecto denominado “Construcción del Parque Pablo Neruda”, contrato que se prolongó más allá de lo acordado inicialmente debido a los defectos de diseño de que adolecía, fallas que, además, supusieron que su parte incurriera en costos muy superiores a los previstos, mismos que no le han sido pagados. Aduce que la última ampliación de plazo y de obras propuesta por el Municipio se encuentra considerablemente alejada del monto real de los mayores costos que debió asumir su parte, pues se le ha ofrecido la suma de $129.241.280, pese a que los mayores costos ascienden a $182.000.000. Expresa que ante la negativa de su parte de aceptar tal ofrecimiento, la demandada dictó un Decreto Alcaldicio mediante el que resolvió el contrato y ordenó hacer efectiva la boleta de garantía. Añade que con su actuar la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales, pues se ha negado a solucionar dos estados de pago, uno ya aprobado y otro por obras ya ejecutadas (por $50.025.948 y $96.201.910, respectivamente), especialmente si su parte no pudo seguir desempeñándose en el lugar debido a que el Municipio la obligó a salir de él. Además, sostiene que el proceder del demandado le ha causado serios perjuicios patrimoniales, los que hace consistir en que debió permanecer en la obra más del doble del tiempo estipulado -con los costos adicionales asociados a tal circunstancia-, que la ejecución de la boleta de garantía le ha hecho imposible participar en nuevas licitaciones –con lo que no ha podido obtener nuevas ganancias-, le ha provocado daños morales, le ha impedido obtener financiamiento, pues en el sistema financiero se informó su pasivo aumentado en el valor de la boleta de garantía citada, etc., agregando, por último, que tampoco le han sido devueltas las retenciones practicadas en los estados de pago. Tercero: Que al contestar la demanda la Municipalidad de Lo Espejo pide su rechazo, con costas. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva basada en que su parte actuó como mera mandataria del Gobierno Regional en la licitación, adjudicación y celebración de los contratos necesarios para la ejecución de la construcción del Parque Pablo Neruda, de modo que la acción intentada ha debido dirigirse contra la mencionada autoridad y no hacer a su representada objeto de la misma. Agrega que en ese entendido fue el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano quien aportó los proyectos de arquitectura, ingeniería, electricidad, riego y paisajismo del citado parque y que como consecuencia de los errores de diseño que presentaban se acordaron dos extensiones de plazo (por 42 y 120 días, respectivamente) y de obras, sin perjuicio de que el desempeño del contratista siempre fue muy lento en lo referido a obras no cuestionadas ni modificadas, llegando al extremo de que se le debieron aplicar multas como consecuencia de ello. Añade que ante la petición de la actora y debido a las modificaciones y obras aún pendientes, su parte, actuando siempre de buena fe, solicitó y obtuvo de su mandante una tercera extensión del plazo, esta vez por 90 días, y un aumento de obras, el que alcanzó la suma de $129.241.280, pese a lo cual la actual demandante no formalizó la modificación del contrato en los plazos y condiciones señalados en las bases, incumplimiento grave que condujo a su parte a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 01307 de 26 de julio de 2006 por el que se puso término al contrato. Basada en tales hechos opone la excepción de contrato no cumplido, pues, en resumen, la actora no ejecutó obras no cuestionadas, no aceleró la realización de otras ya iniciadas, no cumplió las observaciones referidas a la deficiente calidad de las mismas y, por último, de manera injustificada se negó a suscribir la modificación convencional reseñada. Por último, alega que su parte se encuentra facultada para poner término al contrato de obra pública de que se trata de conformidad a lo previsto en las bases de licitación del mismo y a lo establecido en las leyes 18.695 y 19.886, destacando que el acto administrativo que contiene tal decisión goza de una presunción de legalidad e imperio. Cuarto: En el primer otrosí el Municipio deduce demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de Pehuén Ltda., la que funda en los hechos ya expuestos, precisando que con motivo de los incumplimientos en que incurrió la demandada reconvencional, su parte debió utilizar fondos, distintos de aquellos destinados a la construcción del parque materia de autos, para la conservación de lo edificado y evitar que se transforme en un foco de delincuencia. Además, ha significado que su parte, en conjunto con el Gobierno Regional, han debido preparar un nuevo llamado a licitación para lograr la erección de la obra en comento. En consecuencia, solicita el pago de $165.845.000 por tales conceptos y la suma de $150.000.000 por daños morales. Quinto: Que al replicar y contestar la demanda reconvencional Pehuén Ltda. niega el incumplimiento que se le reprocha, aduciendo que la negativa a suscribir la ampliación del contrato, en los términos propuestos por el Municipio, no puede ser considerado como tal, ya que lo pretendido por su contraparte era regularizar una situación anómala. Sexto: Que en los restantes escritos del período de discusión las partes no aportaron nuevos antecedentes. Séptimo: Que por resolución de fs. 174 se...

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