Ley núm. 10231, publicada el 19 de Enero de 1952. AUTORIZA LA PAVIMENTACION DEL CAMINO QUE UNE LA ESTACION MARIQUINA CON SAN JOSE DE LA MARIQUINA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497439186

Ley núm. 10231, publicada el 19 de Enero de 1952. AUTORIZA LA PAVIMENTACION DEL CAMINO QUE UNE LA ESTACION MARIQUINA CON SAN JOSE DE LA MARIQUINA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

Ley núm. 10,231

AUTORIZA LA PAVIMENTACION DEL CAMINO QUE UNE LA ESTACION MARIQUINA CON SAN JOSE DE LA MARIQUINA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l.o Autorízase la pavimentación del camino que une la Estación Mariquina con San José de la Mariquina, ubicado en la provincia de Valdivia, en la forma y condiciones que determine la Dirección General de Obras Públicas y cuyo costo se financiará de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

Artículo 2

o Establécese un impuesto adicional a beneficio municipal de uno y medio por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de la comuna de San José de la Mariquina.

Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos por metro lineal a los propietarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados del camino por pavimentarse.

Este impuesto se pagará por parcialidades de un diez por ciento semestral y en la fecha y forma en que se paga la contribución a los bienes raíces.

Artículo 3

o El producto de los impuestos establecidos en el artículo anterior se aportará, semestralmente por la Municipalidad como erogación particular en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley 4,852 y con los fines indicados en el artículo l.o, pago de expropiaciones y construcción de obras de arte.

La Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de "Erogaciones...

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