Corte Suprema, 11 de enero de 2005. Pavez Caucotto y otros con Alimentos Fruna Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102165

Corte Suprema, 11 de enero de 2005. Pavez Caucotto y otros con Alimentos Fruna Ltda. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas266-271

Page 266

Vistos:

En estos* autos, Rol Nº 404, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Pavez Caucotto, Jorge y otros con Alimentos Fruna Ltda.”, reclamación por despido injustificado, por sentencia de primer grado de 3 de abril de 2003, escrita a fojas 121, se acogió sin costas la demanda, condenándose, en consecuencia, a la demandada a pagar a los actores las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicios, además, de feriado proporcional, más reajustes e intereses, según los montos que en lo resolutivo se indican.

La Corte de Apelaciones de San Miguel conociendo del recurso interpuesto por la demandada, en sentencia de 31 de julio de 2003, con mayores fundamentos, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de este último fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

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Se trajeron los autos en relación, como consta de la resolución de fojas 196.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 426 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que el fallo es contrario a derecho ya que para resolver que en el caso de autos no operó la excepción de cosa juzgada, los sentenciadores razonaron sobre la base de que sólo se da el primero de los presupuestos que la ley procesal exige al efecto, pero no los restantes, esto es, identidad en la causa y objeto pedido en relación al proceso sobre nulidad de los despidos de los mismos actores.

Se dice –agrega el recurrente– que en la causa Rol Nº 2.473-00, se accionó reclamando la nulidad del despido que afectó a los demandantes y no se reclamó del despido injustificado, lo que constituye un evidente error de los jueces del grado.

Señala que es un hecho de la causa que los mismos demandantes en el citado proceso, reclamaron el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, y que en la resolución que fijó los puntos de prueba se estableció como un hecho controvertido “la causa y circunstancias de la terminación de los servicios”, punto atingente al artículo 168 del Código del Trabajo. El fallo de primer grado dictado en la causa Rol Nº 2.473-00 no accedió a las indemnizaciones legales por “ser estas propias de un despido injustificado que no es el caso de autos”, decisión objeto de la adhesión a la apelación por parte de los demandantes.

Sostiene que la identidad de la cosa pedida se da también entre este proceso y la causa referida porque en ambos se demandó y recibió a prueba lo relativo a las indemnizaciones.

Plantea el recurrente que para determinar la identidad de la causa de pedir, rige lo mismo, porque la causa es el despido injustificado que alegaron haber sufrido y a la que se refiere, precisamente, el artículo 168 del Estatuto Laboral. Si bien en el juicio anterior se demandó la nulidad de los despidos de los trabajadores aforados, éstos también reclamaron la injustificación de sus exoneraciones y que aun cuando se hubiere deducido esta reclamación en forma subsidiaria, ello no impide oponer de igual modo la excepción de cosa juzgada, por cuanto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no impone limitación a la parte que ha obtenido para oponer la excepción de cosa juzgada, por la circunstancia de que la acción no se haya interpuesto de modo principal.

Finalmente, sostiene que el acto por el cual el empleador se negó a la reincorporación de los trabajadores y optó por el pago de la indemnización por el tiempo de separación no puede considerarse un despido injustificado y al hacerlo, los sentenciadores vulneraron el artículo 168 del Código Laboral.

Segundo: Que en la sentencia recurrida se establecieron como hechos los que siguen:

  1. en la causa Rol Nº 2.473-00 la cosa pedida fue la nulidad del despido que afectó a los actores, su reincorporación y el pago del fuero sindical y en este juicio la cosa pedida es que se declare injustificado el despido de los demandantes y el pago de las indemnizaciones y prestaciones procedentes;

  2. la causa de pedir en los autos Rol Nº 2.473-00 fue el despido de los trabajadores aforados producido el 23 de junio de 2000, sin autorización judicial y en el presente litigio es el despido producto de la no reincorporación de los actores acontecido el 20 de diciembre de 2001;

  3. para todos los efectos legales se debe entender que los actores fueron despedidos el 20 de diciembre de 2001.

Tercero: Que sobre la base de los antecedentes fácticos establecidos, los jueces del fondo concluyeron que procede el rechazo de la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado, ya que si bien entre los juicios mencionados existe identidad legal de personas, no se dan los de-Page 268más requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que la configuran. En cuanto al fondo de la controversia determinaron que la fecha invocada por la demandada como la del despido de los actores, quedó sin valor ni efecto alguno al declararse aquél nulo en sentencia ejecutoriada dictada en los autos Rol Nº 2.473-00. Añadieron que al no haberse...

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