Decisión nº C2431-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913330

Decisión nº C2431-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2431-14

Entidad pública: Ministerio de Energía

Requirente: Paulina Sánchez Medina

Ingreso Consejo: 13.11.2014

En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2431-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2014, doña Paulina Sánchez Medina requirió al Ministerio de Energía le proporcionara información respecto a oposición a solicitud de concesión. Señala que tanto ella como Georgina Sánchez Medina presentaron oposición legal, dentro del plazo, a la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada Guallatire Sur y Guallatire Norte, mediante la abogada Pilar Martínez. En concreto, solicitaron la siguiente información:

a) Informe completo actual estado de la solicitud y de la oposición presentada.

b) Copias de todas las documentaciones presentadas tanto por la empresa solicitante y todo lo que tenga relación con la solicitud de concesión "Guallatire Sur y Guallatire Norte".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO: El 13 de octubre de 2014, a través de Carta N° 765, el Ministerio de Energía, comunicó a Serviland Minergy S.A., atendido que en los antecedentes de cada una de las solicitudes se encuentran los proyectos de las solicitudes de concesión respectivas, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la información requerida, toda vez que la entrega de dicha información podría afectar los derechos o intereses de carácter comercial o económicos de dicha empresa. Mediante presentación de 20 de octubre de 2014, el representante legal de Serviland Minergy S.A., se opuso a la solicitud de acceso de información, fundado en lo siguiente:

a) La información solicitada es privada y no pública, y no ha sido fundamento de acto o resolución administrativa. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, se presentó ante el Ministerio de Energía las solicitudes de exploración de energía geotérmica, denominadas "Guallatire Norte" y "Guallatire Sur", acompañando la totalidad de los antecedentes requeridos.

b) Por lo tanto, la totalidad de la información entregada al ministerio reclamado, no constituye información de carácter público, sino privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, dicha información no ha sido elaborada con fondos públicos, ni se encuentra contenida en los actos o instrumentos indicados por la ley. La entrega de las solicitudes y documentos adjuntos ha sido con la exclusiva finalidad de cumplir con los requisitos que impone la Ley N° 19.657 y su reglamento, en orden a la obtención de una concesión de exploración de energía geotérmica, lo cual no la hace, en consecuencia, perder su carácter privado.

c) Agrega que la normativa que rige la solicitud de concesión, consagra mecanismos de publicidad propios, como son la publicación de un extracto en el Diario Oficial, diarios de circulación nacional o regional, etc., pudiendo formularse al Ministerio de Minería las reclamaciones y observaciones respectivas, resguardándose de esta forma los intereses de todos aquellos que eventualmente pudieran verse afectados por el otorgamiento de una concesión de geotermia.

d) Tanto la solicitud de concesión, como los documentos anexos que fueron presentados al Ministerio de Energía, lo fueron en el marco de un procedimiento administrativo reglado por la propia Ley de Geotermia y su reglamento, con la única finalidad de obtener de dicho órgano un pronunciamiento específico, consistente en el otorgamiento de las concesiones de exploración de energía geotérmica solicitadas, acto administrativo que aún no ha sido dictado. En consecuencia, la documentación que ha sido aportada no ha sido fundamento de acto o resolución administrativa alguna.

e) Por otra parte, el artículo 21 de la Ley de Transparencia, establece determinadas causales de secreto o reserva de la información, por lo que invoca el N° 2 de dicha norma, esto es, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

f) En efecto, la Ley N° 19.657 obliga a los interesados a la presentación del proyecto técnico respectivo, junto con diversos antecedentes generales, financieros, económicos y comerciales, cuya eventual revelación a terceros afectaría sus derechos de carácter comercial o económicos.

g) De esta forma, la eventual entrega de la información solicitada constituiría una afectación de los derechos que le asisten como persona jurídica...

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