Decisión nº C127-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608989

Decisión nº C127-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C127-18

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Paula González González.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C127-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de enero de 2018, doña Paula González González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, en que requirió la ubicación de lo que cada Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) solicita para autorización de destinatarios y listado nacional de vertederos autorizados para residuos sólidos inertes.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica, de 26 de enero pasado, el órgano recurrido señaló que, el 25 de enero de 2018, se atendió a al requerimiento de doña Paula González González.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E616, de 31 de enero de 2018, este Consejo solicitó a la reclamante un pronunciamiento respecto a la respuesta enviada por la Subsecretaría recurrida. Además...

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