Decisión nº C626-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Gestión de Personas, Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Gobernaciones, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C626-18
Entidad pública: Gobierno Regional de la Región de Los Lagos.
Requirente: Patricio Zúñiga Llaiquén.
Ingreso Consejo: 15.02.2018.
En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C626-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 15 de febrero de 2018, don Patricio Zúñiga Llaiquén dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, fundado en la denegación de acceso a la información solicitada el 28 de diciembre de 2017, relativa a fondos de viáticos de funcionarios y auditorías que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el Portal de Transparencia, advirtiéndose que la respuesta fue notificada al recurrente el 24 de enero de 2018, a la casilla de correo electrónica consignada en su solicitud.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de...
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