Decisión nº C626-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607853

Decisión nº C626-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaGestión de Personas, Auditoría y Control de Gestión
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C626-18

Entidad pública: Gobierno Regional de la Región de Los Lagos.

Requirente: Patricio Zúñiga Llaiquén.

Ingreso Consejo: 15.02.2018.

En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C626-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de febrero de 2018, don Patricio Zúñiga Llaiquén dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, fundado en la denegación de acceso a la información solicitada el 28 de diciembre de 2017, relativa a fondos de viáticos de funcionarios y auditorías que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el Portal de Transparencia, advirtiéndose que la respuesta fue notificada al recurrente el 24 de enero de 2018, a la casilla de correo electrónica consignada en su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de...

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