Decisión nº C3058-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3058-17
Entidad pública: Gobierno Regional (GORE) de Los Lagos.
Requirente: Patricio Zúñiga Llaiquén.
Ingreso Consejo: 28.08.2017.
En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3058-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 20 de julio de 2017, don Patricio Zúñiga Llaiquén efectuó una presentación ante el Gobierno Regional de Los Lagos, a través de la cual requirió información referida al reintegro de viáticos entre el periodo 2015 - 2017. Específicamente:
a) "Cuál es el criterio para no aplicar sumario administrativo a todos los funcionarios que hicieron reintegro por concepto de viáticos, entre el período 2015 - 2017, entendiendo que Ud., mediante las resoluciones N° 3681 del 30/12/2017 y N° 889 03/05/2017 instruye sumario administrativo por el mismo concepto a 4 funcionarios, siendo que existen 58 funcionarios con la misma falta, sumando un total de $7.135.835;
b) En el marco a la Ley N° 18.834, Articulo 64; cuáles son las medidas administrativas adoptadas por usted, del momento que conoce que 58 funcionarios han reintegrado al GORE viáticos por la suma de $7.135.835;
c) Cuál es la razón para no incorporar en Informe de Auditoria N°3 y aplicar sumario administrativo a funcionarios como el Jefe División de Administración y Finanzas, Jefe de División de Análisis y Control de Gestión, Jefe Depto. de Inversiones, Luis Ñanco, conductor del servicio, a pesar de que éstos son los funcionarios que más reintegro hicieron el año 2015, según lo informado por usted, mediante oficio N° 2730 y que además fueron parte de la muestra de auditoria...
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