Decisión nº C3058-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288269

Decisión nº C3058-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3058-17

Entidad pública: Gobierno Regional (GORE) de Los Lagos.

Requirente: Patricio Zúñiga Llaiquén.

Ingreso Consejo: 28.08.2017.

En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3058-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2017, don Patricio Zúñiga Llaiquén efectuó una presentación ante el Gobierno Regional de Los Lagos, a través de la cual requirió información referida al reintegro de viáticos entre el periodo 2015 - 2017. Específicamente:

a) "Cuál es el criterio para no aplicar sumario administrativo a todos los funcionarios que hicieron reintegro por concepto de viáticos, entre el período 2015 - 2017, entendiendo que Ud., mediante las resoluciones N° 3681 del 30/12/2017 y N° 889 03/05/2017 instruye sumario administrativo por el mismo concepto a 4 funcionarios, siendo que existen 58 funcionarios con la misma falta, sumando un total de $7.135.835;

b) En el marco a la Ley N° 18.834, Articulo 64; cuáles son las medidas administrativas adoptadas por usted, del momento que conoce que 58 funcionarios han reintegrado al GORE viáticos por la suma de $7.135.835;

c) Cuál es la razón para no incorporar en Informe de Auditoria N°3 y aplicar sumario administrativo a funcionarios como el Jefe División de Administración y Finanzas, Jefe de División de Análisis y Control de Gestión, Jefe Depto. de Inversiones, Luis Ñanco, conductor del servicio, a pesar de que éstos son los funcionarios que más reintegro hicieron el año 2015, según lo informado por usted, mediante oficio N° 2730 y que además fueron parte de la muestra de auditoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR