Decisión nº C3232-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2017 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3232-16
Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Constitución
Requirente: Patricio López Carrera
Ingreso Consejo: 21.09.2016
En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3232-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2016, don Patricio López Carrera, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución -en adelante e indistintamente Inspección o ICT- «caratula de información de fiscalización y el informe de investigación de la denuncia según comisión 0705/2016/296».
2) RESPUESTA: El 16 de septiembre de 2016, la DRT indicó al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes de la referida comisión, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Al efecto, agregó en síntesis que «de divulgarse el contenido de las denuncias, podría afectarse no sólo la futura acción fiscalizadora que al respecto le compete a la Dirección del Trabajo, sino que también el derecho a la privacidad de la o los denunciantes, quienes consignan en detalle en sus denuncias los hechos que, de su vida privada, los motivaron a solicitar la intervención de este organismo (...)». Asimismo, hizo presente que en su calidad de parte del...
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