Decisión nº C2061-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576725

Decisión nº C2061-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2061-16.

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Patricio Jeria Cid.

Ingreso Consejo: 23.06.2016.

En sesión ordinaria N° 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2061-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de mayo de 2016, don Patricio Jeria Cid solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SNA, la siguiente información:

a) "Todos los procedimientos y actos administrativos vinculados con la internación de los siguientes 2 vehículos que carecen de placa patente única: VIN datos (...) correspondiente a station wagon, marca ZOTYE, modelo Hunter, año 2014; VIN datos (...) correspondiente a automóvil, modelo HAIMA 2, año 2014, color blanco.

b) Copias de todos los documentos relativos a la internación al territorio nacional o respecto del aduanamiento y desaduanamiento de ambos vehículos indicados precedentemente".

2) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N° 6.049, de fecha 3 de junio de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas requirió al solicitante complementar su petición, indicando la Aduana específica por la cual la mercancía consultada ingresó al país, el año en que ello ocurrió y el nombre del agente de Aduanas o Despachador, conforme lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2016, el SNA respondió la solicitud de acceso, señalando en síntesis, que "su solicitud de información fue desistida dentro del Portal de Transparencia de nuestro Servicio el día de hoy, por haber caducado el plazo de complementación de su requerimiento el día viernes 10 de junio de 2016", recomendando realizar un nuevo requerimiento de información en el cual se incluya todos los datos necesarios para entregar la respuesta adecuada.

3) AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Patricio Jeria Cid dedujo amparo a su derecho de acceso a información pública en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "Aduanas pidió complementar solicitud inicial y se cumplió dentro de plazo, con fecha 08 de junio de 2016, pero no la tuvieron por complementada y rechazaron solicitud".

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