Decisión nº C3345-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576337

Decisión nº C3345-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3345-16

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

Requirente: Patricio Corodova Arancibia.

Ingreso Consejo: 30.09.2016.

En sesión ordinaria N° 752 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3345-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de agosto de 2016, don Patricio Cordova Arancibia realizó una presentación ante la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a través de la cual solicitó información relacionada con su desvinculación de dicho servicio.

2) Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, el órgano recurrido otorgó respuesta al solicitante, e informó que la documentación requerida le será entregada una vez que se encuentren firmes y ejecutoriadas las sentencias definitivas recaídas en juicios laborales vigentes, entre ex funcionarias y esa Corporación, por lo que deniega su acceso en virtud del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, don Patricio Corodova Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, fundado en la denegación de la información solicitada.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el solicitante y a quien se dirige la respuesta...

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