Causa nº 4672/2009 (Casación). Resolución nº 4672-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 65562449

Causa nº 4672/2009 (Casación). Resolución nº 4672-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2009

JuezJulio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Rosa María Maggi D.,Ricardo Peralta V.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Fecha26 Agosto 2009
Número de registrorec46722009-cor0-tri6050000-tip4
Partes PATRICIA OLIVARES OLIVARES CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL "EL SOBRANTE"
Número de expediente4672-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 11°, 12°, 13° y 14° que se eliminan;

Y se tiene, en su lugar y además presente:

  1. Que, consta en autos que la demandada no cumplió con la exigencia del art.162 incisos 1º, 2º y 3º del Código del Trabajo, pues, conforme lo reconocido por su representante en la diligencia de absolución de posiciones de fs. 82, respondiendo la posición Nº6, no se le entregó a la trabajadora, personalmente, la carta de despido a que alude el inciso 1º del artículo 162 del señalado cuerpo de leyes y tampoco se le envió carta certificada a su domicilio registrado en el contrato, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador de sus funciones, ni se envió copia del documento a la Inspección del Trabajo, como lo exige la ley.

  2. Que, si bien, como lo señala el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, la omisión del envío de la carta de despido no invalida la terminación del contrato, no es menos cierto que la falta de tal documento, en la oportunidad legal requerida, impide que el trabajador disponga de la información necesaria para conocer el motivo de su despido y los hechos en que se funda, cuestión que en la especie adquiere relevancia al constatar que la causal alegada por el empleador se sume en una nebulosa que oscila entre el artículo 161 inciso , y el artículo 1601 letras b), c) y d), todos del Código del Trabajo. En efecto, del mérito del proceso aparece que en distintas oportunidades, tanto en sede administrativa como en estos autos, aparecen mencionadas indistintamente estas causales, culminando, todo esto, con la sentencia en alzada, la que, en los considerandos que se suprimen, da por establecida la causal de caducidad del artículo 160 Nº 1 letra b) -acoso sexual- en circunstancias que los hechos asentados en la misma sentencia no tienen ninguna relación con tal acoso.

  3. Que, por otra parte, aun dando por superados estos errores, lo cierto es que los hechos que se dan por probados no tipifican ninguna de las conductas previstas en los diversos acápites del artículo 1601 del Código Laboral, ya que las supuestas agresiones de la actora se habrían producido respecto de un tercero y no en contra del empleador ni de los demás trabajadores, única manera de encuadrarlas...

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