La patria potestad - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083104

La patria potestad

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas285-291
Capítulo VII
LA PATRIA POTESTAD
CONCEPTO.
"La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que
corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no
emancipados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos
eventuales del hijo que está por nacer”. (Art.243 del Código Civil).
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD.
1.- Es un conjunto de derechos que le corresponde a los
padres.
2.- Impone ciertos deberes a los padres.
3.- Sus reglas no obstan al régimen de bienes que pudiese
existir entre los padres. (Art.247 del Código Civil).
4.- Es temporal, sólo dura hasta la emancipación (Legal o
judicial).
OBJETO DE LA PATRIA POTESTAD.
La patria potestad recae sobre los HIJOS MENORES NO
EMANCIPADOS, y sobre los DERECHOS EVENTUALES DEL HIJO
QUE ESPOR NACER; debiendo este último reunir los requisitos
de nacer y vivir, según el art.77 del Código Civil, estos derechos se
encuentran en suspenso hasta que se produzca el nacimiento.
Comprenden derechos y obligaciones de los padres.
TITULARES EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
Debemos distinguir varias situaciones, manteniendo el fin
último proteger el interés del niño.
[A].- SI LOS PADRES VIVEN JUNTOS.
1.- En primer término, se puede determinar
convencionalmente, predominando el principio de autonomía de la
voluntad.
Según el art.244 del Código Civil, los padres pueden convenir
que ella corresponda al padre, o a la madre o a ambos
conjuntamente.
Esta convención es solemne, ya que debe constar por
escritura pública o acta extendida ante cualquier Oficial del Registro
Civil, la que debe inscribirse al margen de la inscripción de
nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su
otorgamiento.

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